Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Septiembre de 2019, expediente FRE 010390/2017/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10390/2017/2/CA1, caratulado: “Incidente de inhibitoria e/a:

G., E.D.; Rosa, L.R. y R., O. Presentado”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que; RESULTA:

  1. - Que vienen los presentes autos en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65/67 por el Dr. José

Javier Bogado, defensor particular de L.R.R., contra el Auto Interlocutorio de fecha 27/05/19, obrante a fs. 62/vta., mediante la cual el J. a quo dispuso hacer lugar al rechazo de la inhibitoria, no sosteniendo la USO OFICIAL competencia de esa Magistratura sobre los hechos objetos de la causa Nº 9881/16, caratulada: “DENUNCIADO: MARTINEZ, J.C. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303 – DENUNCIANTE: P.B., G. Y OTROS”, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de C.A.B.A.

Antecedentes
  1. - La presente causa inicia con el Requerimiento de Inhibitoria formulado por la Sra. F. Federal en el punto 5º del escrito de fs. 1/19 ante el Juzgado Federal N°1 de Formosa, fundando la competencia del mencionado Juzgado para continuar entendiendo en la causa Nº CFP 9881/2016, caratulada: “DENUNCIADO: MARTINEZ, J.C. Y OTROS S/INFRACCION ART. 303 DENUNCIANTE: P.B., G. y OTROS”, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Entendió que existe una yuxtaposición de dos investigaciones judiciales en curso sobre el mismo universo fáctico, por lo que, en aras de una mejor administración de justicia afirma que debe ser un solo juzgador y, consecuentemente, un único acusador quien investigue.

    Consideró que la competencia del Juzgado Federal de Formosa para continuar entendiendo en la presente causa se fundamenta en el art.

    Fecha de firma: 25/09/2019 118 de la C.N., que establece el Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33296703#245165133#20190925092527469 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    principio de “fórum delicti commissi”, íntimamente vinculado al del juez natural –art. 18 C.N.- y que refleja el art. 37 de CPPN al establecer la competencia territorial del tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito.

    Argumentó que Formosa es la “jurisdicción territorial donde se verificó el inicio de las acciones y la relevante actividad como pluralidad conformando parte de los delitos atribuidos a la organización delictiva que se investiga, siendo Formosa, además, el lugar al que afirma retornó el dinero en efectivo involucrado” (sic).

    Por último, destacó que con la inhibitoria formulada en términos del fraccionamiento de la investigación de los hechos, no se generará afectación ni mengua alguna en la investigación, dado el estado de la causa, la cual se USO OFICIAL encuentra en estado procesal de Elevación a Juicio. En ese contexto, la Sra. F. entendió que el tratamiento conjunto en ambas jurisdicciones, expondría al riesgo de pronunciamientos contradictorios respecto del evento global.

  2. - Por su parte, a fs. 20/22 vta., la imputada R.L.R., con el patrocinio letrado del Dr. José

    Javier Bogado, promovió inhibitoria en los términos de los arts. 45, 46 y 47 del CPPN, respecto de las actuaciones mencionadas, sosteniendo la competencia del Juzgado Federal de Formosa para entender en los mismos.

    Sostuvo que en aquellas actuaciones se le imputan los mismos hechos que en la presente. Coincide con el criterio esgrimido por la Sra. F. preopinante, en cuanto advierte una evidente yuxtaposición de dos investigaciones judiciales en curso sobre el mismo universo fáctico.

    Destacó que los hechos tildados de ilícitos tuvieron lugar en el territorio de esa provincia, siendo allí donde se concretaron las licitaciones en las que participaron las firmas cuestionadas, donde se efectuaron las cesiones de crédito a favor de la firma Monky S.A., y por ende, donde las pruebas resultan más accesibles, siendo la jurisdicción de Formosa a quien corresponde tramitar los actuados al respecto.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33296703#245165133#20190925092527469 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  3. - A fs. 23/26 el J. de grado resuelve hacer lugar a la inhibitoria planteada por la Sra. F. y la imputada R.L.R. respecto de la causa Nº

    9881/2.016, registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de CABA, en lo estrictamente concerniente a la plataforma fáctica que comprende a los imputados E.D.G.; O.P.R. y R.L.R.; y la operatoria comercial de las empresas involucradas -RIO PILCOMAYO SA; MASGA SA; DINERS CONS SA y RYR MAYORISTA SA-, con la empresa MONKY SA., conforme los arts. 33, 37, 41, 42 45, 46, y 47 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Para así decidir, sostuvo que la inscripción de las empresas y su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no revisten entidad para determinar la competencia de una judicatura, más aun considerando que de USO OFICIAL las actuaciones obrantes en autos principales surge que la ejecución ilícita tuvo lugar en el territorio de Formosa, materializándose el retorno de sumas de dinero a esa jurisdicción.

    Argumentó que asiste razón a las partes al destacar que es la provincia de Formosa el lugar donde los integrantes del grupo empresarial tienen sus domicilios, donde se han realizado las licitaciones en las que participaron las firmas investigadas y es donde residen los funcionarios provinciales que habrían tenido intervención en los hechos examinados, lo cual –afirmó- redunda en beneficios procesales tanto para la producción y escrutinio probatorio como para el más efectivo ejercicio de la defensa de los imputados, potenciado la inmediación del juez sobre todo el ámbito investigativo a su disposición.

    Concluyó entendiendo correcto y proporcionado el pedido de la Sra. F. en cuanto instó al fraccionamiento de la investigación llevada adelante por el Juzgado Penal Económico Nº 8 en lo inherente a los imputados en la presente y la operatoria comercial de las empresas involucradas, afirmando que responde a los principios procesales del debido proceso, defensa en juicio, y economía procesal. Por lo demás, señala que Fecha de firma: 25/09/2019 tal decisión implica una respuesta Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...

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