Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Junio de 2019, expediente CPE 000659/2019/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD M.D.S.S. EN CAUSA N° CPE 659/2019 “M.D.S.S. S/INF.

LEY 22.415” EN TENTATIVA. J.N.P.E. N° 4 SECRETARIA 8. CAUSA CPE 659/2019/2/CA1. SALA “B” N° 29.294 Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.D.S.S. a fs. 22/25 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 11/16 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por aquella defensa oficial.

El memorial de fs. 41/46 del presente, por el cual la defensa oficial de M.D.S.S. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de los autos principales a los cuales corresponde este incidente surge que M.D.S.S. se encuentra procesado por habérselo considerado, “prima facie”, autor del delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que se encontraba destinada inequívocamente a ser comercializada (arts. 863, 864 inc. d), 866 segundo párrafo, segundo supuesto, 871 y 872, del Código Aduanero), por el hecho consistente en “…al intento de exportación del país a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini y mediante el vuelo NZ 031 de la empresa aerocomercial Air New Zealand con destino a la ciudad de Auckland Reino de Nueva Zelanda del día 9 de mayo de 2019 a las cero horas veinte minutos, de la cantidad total aproximada de novecientos sesenta y dos (962) gramos de clorhidrato de cocaína. Aquella sustancia se encontraba distribuida en ochenta y un (81) cápsulas que M.D.S.S. llevaba oculta[s] dentro de su organismo mediante la modalidad de ingesta…” (confr. el considerando 1° de la resolución obrante a fs. 265/271 del legajo principal). La resolución mencionada se encuentra firme por no haber sido apelada por ninguna de las partes habilitadas al efecto.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 11/16 vta. de este incidente, el Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33639714#236999084#20190612093553213 juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa oficial de M.D.S.S. por la presentación de 1/5 vta. del mismo legajo respecto del “…procedimiento efectuado el día 8 de mayo de 2019, el cual ha sido volcado en el acta de procedimiento de fs. 1/4 vta. y de todo lo actuado en consecuencia…” por considerar que “…dadas las circunstancias especiales, se debió contar con la autorización judicial para efectuar un análisis sobre el cuerpo de una persona mediante el sistema ‘B.S.’ que no podía libremente convalidarlo…porque no comprende el idioma…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de M.D.S.S. se agravió del rechazo, por parte del señor juez de la instancia anterior, del planteo de nulidad formulado por considerar que el procedimiento que dio inicio a la causa principal se encuentra viciado de nulidad, sustentando aquella afirmación en la inobservancia de lo prescripto por los artículos 166 y 167 inc. 2 del C.P.P.N., vinculados a la ausencia de participación del juez en los actos en que su intervención resulta obligatoria.

    Manifestó que “…no se encuentra controvertido que la fuerza de seguridad actuante se halla obligada, por las previsiones del CPPN y por el punto 5.6 de la Disposición 11 – E/2017, a recabar autorización judicial si la persona a ser sometida al ‘B.S.’ expresa libremente su negativa a serlo…” y que, en el caso, M.D.S.S. no expresó válidamente su consentimiento para ser sometido al análisis corporal en cuestión.

    En este sentido, por la presentación de fs. 1/5 vta. del presente, a la cual remitió por el recurso de apelación interpuesto, indicó que “…el análisis efectuado mediante la utilización de rayos X, excede ampliamente los parámetros de un mero registro…” previsto por el art. 119 del Código Aduanero y que “…[s]i bien los preventores aluden a que se trata de un procedimiento ‘no invasivo’, lo cierto es que…las imágenes que arrojan ese equipo si son invasivas, porque puede distinguirse en ellas las diferentes partes del cuerpo…”, por lo que “…por tratarse de una medida que se efectúa sobre el cuerpo de un ser humano, invasiva y potencialmente nociva,…de carecer de consentimiento por parte del sospechado, debe recurrirse de manera obligatoria al criterio del juez…”. En el mismo sentido, por el memorial de fs.

    41/46 del presente, indicó que el acto que se cuestiona “…[n]o fue una requisa (la que no requeriría autorización judicial en zona primaria aduanera) sino un Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33639714#236999084#20190612093553213 Poder Judicial de la Nación análisis para el que se precisa el consentimiento…porque…incluye potenciales riesgos y porque se inmiscuye en la intimidad de la persona…” (confr. fs. 44 vta./45 del presente; se prescinde del resaltado y del subrayado del original).

    Refirió que “...respecto a la falta de negación expresa por parte de mi defendido, ya se ha dicho que aquel no entiende el idioma español…

    Asimismo, si no entendió que le estaba[n] solicitando que se dirigiera a la sala de ‘B.S.’, difícilmente podía negarse expresamente a realizarlo…”.

    Manifestó que, en este caso, toda vez que M.D.S.S. no tenía posibilidad de prestar un consentimiento...

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