Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 048084/2016/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48084/2016/2/CA2 Rosario, 30 de septiembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la S. “A” el expediente nº FRO 48084/2016/2/CA2 caratulado “L., R. y otro s/ Nulidad p/ Enriquecimiento Ilícito (art. 286 inc.

2)”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.A.O., en el ejercicio de la defensa técnica de R.L. y C.I. (fs. 14/17) contra la Resolución del 13 de agosto de 2018 mediante la cual el juez no hizo lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa técnica de los nombrados (fs. 22/29).

  2. El recurrente se agravió exponiendo que en el auto apelado no se han logrado despejar aspectos trascendentes como la inexistencia de un delito consumado que habilite la apertura de un proceso y la consiguiente intervención de órganos fiscales o jurisdiccionales. En esa línea hizo alusión a que la “no justificación” de un enriquecimiento patrimonial apreciable configura una acción propia del delito que aquí se investiga.

    Resaltó que la actuación de los órganos fiscales y jurisdiccionales devino intempestiva y prematura, lo que habría afectado la calidad de tercero imparcial e independiente del tribunal.

    Asimismo cuestionó que se haya realizado la determinación del supuesto acrecimiento patrimonial, recurriendo a un organismo dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, cuyos antecedentes profesionales y de Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32154674#244532399#20191002135629096 idoneidad le resultan totalmente desconocidos, lo que se vio agravado por no habérsele dado intervención ni aplicarle procedimiento pericial.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada (fs. 36). Recibidos en esta S. “A” por haberlo hecho anteriormente (fs. 37), se designó audiencia para informar poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada nº

    161/16-S (fs. 39).

    A fs. 40/41 y 42/46 se incorporaron los memoriales de la F.ía General y la defensa de los encartados, por lo que quedaron los autos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    1) Del cotejo del expediente principal surge que el presente sumario tuvo comienzo por la denuncia interpuesta por J.C.A.P. en sede judicial contra R.L., donde le atribuyó la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito durante el tiempo que se desempeñó como funcionario de la Secretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación (fs. 3).

    A fs. 4 se delegó la dirección de la investigación a la F.ía Federal en los términos del artículo 196 del CPPN. El denunciante ratificó su denuncia ante la fiscalía (fs. 11), por lo que se requirieron una serie de informes y se formuló requerimiento de instrucción respecto de R.L. en orden al delito de enriquecimiento ilícito, calificando provisionalmente ese hecho en la figura prevista y penada por el artículo 268 (2)

    del Código Penal (fs. 22/26).

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32154674#244532399#20191002135629096 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48084/2016/2/CA2 A raíz de los resultados arrojados por las medidas investigativas ordenadas en autos, la fiscalía procedió a formular requerimiento de justificación en los términos del artículo 268 (2) del Código Penal, a fin de que R.L., quién ingresó a la Administración Pública Nacional el día 12 de julio de 2006 en jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con el cargo de Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, junto a con quien aparecería casado en primeras nupcias -C.I.-, posibiliten el “…respaldo de los fondos utilizados para afrontar los consumos efectuados –incluyendo viajes-, la compra de divisas, y los pagos de las deudas contraídas y de las imposiciones tributarias, así como el origen de las acreditaciones en cuentas bancarias, en el período comprendido entre el 12 de julio de 2006 al 12 de julio (de) 2014;…” (ver fs. 519/530).

    Luego, se corrió vista a L. e I. por el término de quince días, a fin que presentaran una justificación detallada de su patrimonio (fs. 535). A fs.

    546/547 se notificó personalmente a ambos encartados y se dejó constancia de que se les entregó copia del dictamen formulado por el fiscal.

    A fs. 560/621 los encartados presentaron documental y a través de su defensa acompañaron escrito titulado “Contesta Requerimiento” (fs. 622/641vta.), tras lo cual el juez ordenó que fueran devueltos los autos a la fiscalía (fs. 642).

    El 9 de febrero de 2018, la fiscalía solicitó al juez que intimara a L. e I. a ratificar o rectificar su escrito de fs. 622/641 vta. (ver fs. 646), bajo apercibimiento de tener por no contestado el requerimiento de justificación.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32154674#244532399#20191002135629096 Tal circunstancia, dio lugar a que el 22 de febrero de 2018 -fs. 651/652-, tanto L. como I., asistidos por su defensa, expresamente ratificaran en todos sus términos la presentación efectuada por su abogado defensor.

    A continuación se tuvo por presentado el requerimiento de justificación patrimonial y se les concedió

    un plazo de diez para el acompañamiento de los elementos de prueba a los que refirieron en su presentación (fs. 653).

    Así, acompañaron documental (fs. 654/659) y el 9 de marzo de 2018, comparecieron a contestar los puntos pendientes del requerimiento de justificación patrimonial (fs. 660/661).

    El 21 de marzo de 2018 la defensa solicitó

    autorización para que el Contador Público Nacional S.J.O., en carácter de asesor contable de esa parte, compulsara la documental reservada para la causa, (fs. 668), lo que fue autorizado por la fiscalía a fs. 672.

    Por tal motivo, a fs. 679 el F. le otorgó formal intervención a la Dirección Provincial de Investigación Patrimonial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, en calidad de asesor técnico en materia contable de ese ministerio, a fin de garantizar paridad de condiciones entre las partes y con el objeto de que prestara asesoramiento para poder pronunciarse respecto a la contestación brindada al requerimiento de justificación patrimonial agregada a fs. 622/641 vta..

    A continuación, la fiscalía solicitó se le recibiera declaración indagatoria a ambos encartados (fs. 762 y siguientes), tomando como plataforma el requerimiento de justificación glosado a fs. 519/530, las respuestas de L. e I. obrantes a fs. 622/641 vta. y 660/661 y el informe de fs. 756/758 vta. elaborado por la Dirección Provincial de Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA...

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