Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2019, expediente FSA 011035/2019/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 11035/2019/2/CA2 Salta, 16 de agosto de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 11035/2019/2/CA2 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE SOSA, G.D.P.I. A LA LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/12 y vta. por la defensa oficial de G.D.S., en contra del auto obrante a fs. 7/8 por el cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que la causa principal se inició en fecha 2 de junio del corriente año, en virtud del operativo público de control efectuado por personal del Escuadrón Nº 52 de Gendarmería Nacional, sobre la intersección de la Avenida 17 de Junio y la Ruta Nacional Nº 34 de Tartagal.

Siendo las hs. 21: 00, observaron el arribo al control de un vehículo marca V.B., al que el S.A.M.P. hizo señalización para que se estacione al costado de la ruta, ante lo cual el automóvil disminuyó la marcha pero próximo al control aceleró sobre el preventor, quien dio la voz de alto y logró sujetar al chofer del hombro, siendo arrastrado unos 15 metros aproximadamente hasta que logró soltarse.

A raíz de ello, se inició una persecución perdiéndoselo de vista en un primer momento, por ello se procedió

Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33694343#241542275#20190816090142182 a efectuar un patrullaje por la zona a fin de dar con el paradero del rodado mencionado.

Media hora después de lo ocurrido, se recibió un llamado telefónico en la guardia del Escuadrón a través del que una persona, que no se quiso identificar, quien manifestó que el automóvil que se había escapado del control se encontraba circulando por la Ruta Nº 86 hacia el este, ante lo cual el personal de patrulla se dirigió por ésta última hasta el km 6 donde se encuentra emplazado un control vehicular de la Policía de la Provincia de Salta y entrevistándose con el Oficial Auxiliar J.N., les manifestó que unos minutos antes había pasado por allí, un B. a alta velocidad que había hecho caso omiso a la orden de detenerse.

En ese mismo instante apareció nuevamente el vehículo, oportunidad en la que se logró detener su marcha con un patrullero de la Gendarmería que cortó la circulación y tras dar nuevamente la voz de alto en nombre de la Institución, a través de las ventanillas bajas del automóvil se produjo un forcejeo con el conductor para evitar la fuga, logrando finalmente detenerlo. Se identificó al chofer como como R.R.G. y al acompañante como G.D.S..

Se dejó constancia que S. manifestó

espontáneamente al Primer Alférez Princich que habían arrojado unas bolsas pero que él iba solo de acompañante ignorando que llevaba consigo Guerra.

Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33694343#241542275#20190816090142182 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 11035/2019/2/CA2 Por tal motivo, realizaron un rastrillaje pudiendo determinar que sobre la Ruta Nº 86 -a unos 800 metros del lugar en que fue detenido el rodado-, se encontraron tres bolsas de arpillera que contenían 69 paquetes con un peso total de 64 kilos con 500 gramos de cocaína.

3) Que para rechazar el pedido excarcelatorio el a quo tuvo en cuenta la participación de S. que tuvo en toda esta cuestión, su presencia en el lugar, la manera en que fue sorprendido junto a su consorte de causa -Guerra-, la forma en que se estaba llevando a cabo el ilícito y como se halló el estupefaciente, indicarían un alto grado de compromiso con toda la maniobra.

Agregó que S. posee antecedentes penales que se encuentran constatados en el sumario y fueron revelados por el nombrado en su indagatoria.

Finalmente, manifestó que el pretendido arraigo demostrado por el imputado, no aparece como una circunstancia que deba resultar determinante para decidir su libertad de manera afirmativa, ni tampoco refuta la posible existencia de riesgos procesales ya que caería en el absurdo pensar que con solo denunciar el domicilio real y confirmado que fuera el mismo, se pueda acceder a la concesión del beneficio exarcelatorio.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa oficial manifestó que instructor fundó la denegotoria de la libertad solicitada basado exclusivamente en la figura legal imputada.

Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33694343#241542275#20190816090142182...

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