Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Octubre de 2019, expediente FRO 003721/2014/2

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3721/2014/2 Rosario, 01 de octubre de 2019 Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal, el expediente de la Sala “A” nº FRO 3721/2014/2 caratulado “Passaglia, I.S. s/ Recusación p/

Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público”, (originario de esta Sala “A”), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - El Dr. J.C.M., en el ejercicio de la defensa técnica de I.S.P., recusó a los vocales de esta Cámara Federal, D.. A.P. y J.G.T. (fs. 1/4 y vta.).

    En síntesis, solicitó el apartamiento de los jueces para intervenir en el planteo de nulidad de notificaciones efectuadas dentro del Legajo nº FRO 3721/2014/CA1 y, como consecuencia, la nulidad del Acuerdo del 23 de agosto de 2019 dictado en ese mismo expediente.

    Mediante esta última resolución, este tribunal revocó la decisión del juez de grado del 2 de noviembre de 2018, mediante la cual no hizo lugar al pedido de declaración indagatoria solicitado por el F. y ordenó el archivo de las actuaciones (ver copia obrante a fs. 8/14).

    A fin de fundar el pedido de recusación, sostuvo que los fundamentos del fallo por el cual se revocó

    el auto de archivo dispuesto por el juez instructor “…no son compartidos por la Defensa y contrariamente a ello, criticados razonadamente en el Recurso de Casación que se interpone en el día de la fecha, constituyen un concreto prejuzgamiento que cohíbe la imparcialidad y que inhabilita a los Sres. Camaristas para continuar actuando en este proceso.” Por ello, alegó que ese prejuzgamiento constituiría la causal sobreviniente de recusación, que contempla el Fecha de firma: 01/10/2019 artículo 60 in fine del C.P.P.N..

    Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34080795#245810300#20191004105014022 Afirmó que existirían elementos objetivos configurativos de un escenario que le generaron a su pupilo un estado de intranquilidad y razonable temor de parcialidad, el que no podría ser mitigado o neutralizado por otros medios que no sean el apartamiento de los magistrados mencionados.

    Citó diferentes precedentes judiciales en favor de su postura, entre ellos el caso “L. de nuestro máximo tribunal.

  2. - En la oportunidad prevista por el artículo 61 del CPPN los magistrados mencionados rechazaron el hecho en que se pretendió fundar la recusación con causa como integrantes de este Tribunal, y como jueces naturales del caso solicitaron su desestimación (fs. 15/16).

    Luego, mediante providencia del 27 de septiembre de 2019 se ordenó el pase de esta incidencia a resolver (fs. 17).

    Y considerando que:

  3. - Importa recordar que el instituto de la recusación tiende a asegurar la imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base en las causales que el código procesal prevé en los artículos 55 y 58. También, que en esta materia (aunque en supuestos diferentes al que nos ocupa) la CSJN a través de sus fallos ha flexibilizado, entre otros aspectos, la taxatividad que surge de la propia ley, ampliando excepcionalmente los motivos que la hacen posible en casos en que los hechos fundantes no encuadran en ninguna de las causales del artículo 55 CPPN, cuando: a) se hubiera invocado sospecha fundada de parcialidad, b) se trate de proporcionar tutela adecuada al derecho de defensa en...

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