Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Junio de 2019, expediente FPO 004495/2017/TO01/5/2

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 18 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO 4495/2017/TO1/5/2 caratulado "VIANA, C.M. s/

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P.. FPO 4495/2017/TO1/5 caratulado “VIANA, C.M. s/ LEGAJO DE EJECUCION PENAL”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por el encartado C.M.V., Y CONSIDERANDO:

Que, el 23 de noviembre del año 2.018, la Suscripta, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 4495/2017/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “VIANA, C.M. s/ Infracción Ley 23.737 (ART 5 INC C)”, condenando a C.M.V., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 25.496.417, a la pena DE CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISION, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 21, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).

Que, de acuerdo al cómputo de la pena, resulta que C.M.V. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 22 de junio del año 2019 por aplicación del estimulo del art 140 de la ley 24660.-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Colonia Penal Candelaria U17 del SPF y se agregaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.-

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI, Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que se encuentra en el periodo de Prueba desde el 15/03/19, y que en el último periodo calificatorio ostenta conducta Ejemplar DIEZ (10) y concepto Muy Bueno SIETE (7).-

El encartado se encuentra en buen estado de salud general con estabilidad psicopatológica. Recibió atención psicoterapéutica con regulares logros a nivel personalísimo.

En lo que hace a la educación, en 2019 tiene indicado asistir al 3° ciclo e la Escuela Primaria, al cual se ha inscripto.-

A lo largo de la ejecución de la pena el interno ha sido afectado a diferentes talleres de acuerdo a las distintas etapas de la progresividad, registrando última afectación de...

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