Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Junio de 2019, expediente FCR 015328/2017/TO01/3/2/CFC001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FCR 15328/2017/TO1/3/2/CFC1 “B. Fortuna, Kauly Adamelba s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P.-

Registro nro.: 927/19 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 18 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Kauly Adamelba B. Fortuna contra la denegatoria de la prisión domiciliaria de la nombrada.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria promovido en favor de Kauly Adamelba B. Fortuna (cfr. fs. 102/3).

    Contra esa decisión, la defensa particular de la nombrada B. interpuso recurso de casación a fs.

    133/143 vta., el que fue concedido a fs. 144/vta..

  2. ) Que atento a que el rechazo del instituto fue sustentado conforme la falta de previsión normativa del beneficio en las condiciones legales de la encausada, (arts. 10, inc. f) del Código Penal, y 32, inc. f) de la ley 24.660, según ley 26.472, a contrario sensu) y teniendo presente que no se infringen los derechos contemplados en la Convención del Niño respecto de su descendiente y que no se observan defectos o ausencia de motivación, la vía impugnativa no tiene posibilidad de prosperar.

    En efecto, si bien en el caso el menor F.E.C.

    que supera el límite etario previsto en la ley, presenta un tipo de diabetes, se ha comprobado según las constancias de autos que está debidamente atendido de esa afección (fs.

    102) así como asistido moralmente por parte de su abuelo, y de su hermano mayor (cfr. fs. 370/380 del Legajo de Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32483800#236980956#20190618124232066 ejecución en causa FCR 91001254/2013/TO1/8, de P.C., padre del menor).

    Es de señalar, en torno a la patología diabética de referencia, que en la historia clínica del niño figura su abuelo como responsable legal quien recibió educación alimentaria y una guía para el manejo de la enfermedad después del alta hospitalaria, y no se ha evidenciado alguna crisis de salud posterior a su internación.

    En consecuencia, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (art. 444, segundo párrafo, en función...

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