Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Mayo de 2019, expediente FLP 141306/2018/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 141306/2018/2/CA2 Plata, 29 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 141306/2018/2/CA2 (9141/I)

caratulado “Incidente de nulidad de R.C.R., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24/27 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor A.M.H., contra la resolución de fs. 20/22 que rechaza el planteo de nulidad formulado.

    Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs. 42) y se encuentra informado en esta instancia a fojas 44/45 vta.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa plantea en primer lugar que no existieron elementos que permitieran al personal policial interceptar a su defendido, sin control jurisdiccional y sin la orden pertinente, pues entiende que no se verificaron las circunstancias excepcionales previstas en los artículos 284 y 230 del CPPN. Ello conduce a la nulidad del procedimiento y de todos los actos que fueron su consecuencia.

    En este sentido, agrega que el personal policial no ha respetado el procedimiento que prevé la ley 27.319 que regula la figura del informante.

    Por otra parte, presenta su agravio vinculado a que el magistrado pretenda defender las manifestaciones espontáneas de su asistido y que resultaron ser el detonante de su requisa cuando, a su criterio, constituyen una flagrante violación del principio que prohíbe la autoincriminación. Entiende que al ser su defendido extranjero, estas circunstancias se agravan.

    Al presentar el memorial en esta instancia, la defensa agrega que el principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional exige la adopción de los recaudos legales pertinentes -artículos 184, 123 y 230 CPPN- a los efectos de las requisas.

    Finaliza manteniendo las reservas oportunamente formuladas.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33067887#235219568#20190530111106441

  3. Que, en primer lugar, corresponde destacar que esta S. tiene dicho en reiteradas oportunidades que las nulidades son remedios procesales de excepción, que se orientan como regla general a ser aplicadas en sentido restrictivo, intentando privilegiar la estabilidad de los actos jurisdiccionales, siempre que no provoquen la violación de normas constitucionales.

    En efecto, la nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (Art. 18 C.N.), pero sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad. Si no media tal perjuicio, la invalidez del acto por nulidad queda descartada (conf. D’ALBORA, F.J. en “Código Procesal Penal de la Nación” –Anotado, Comentado, Concordado- T. I, p. 293, Ed. LexisNexis – Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Año 2003).

    En tal sentido, se ha dicho que “confundir irregularidad con nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR