Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 27 de Septiembre de 2019, expediente FSM 001626/2011/TO01/6/2

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1626/2011/TO1/6/2 -Martín, 27 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre la nueva solicitud libertad condicional por aplicación del estímulo educativo formulada por la defensa a favor de R.N.P. en el presente expte. FSM 1626/2011/TO1/6/1 (registro interno 2802) que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

RESULTA:

  1. Por sentencia firme dictada el 16 de junio de 2015 este Tribunal resolvió condenar a R.N.P. a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de $500 y accesorias legales, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia de armas de uso civil sin la debida autorización legal (arts.

    189 bis, inciso 2°, primer párrafo del Código Penal)

  2. Conforme se consigna en el cómputo de pena respectivo, el nombrado resultó detenido el 13 de noviembre de 2010 y permaneció en tal situación hasta el 22 de septiembre de 2011, fecha en que resultó excarcelado, habiendo cumplido en detención 10 meses y 10 días. Fue detenido nuevamente el 27 de octubre de 2017, permaneciendo desde entonces en idéntica situación. En virtud de lo expuesto, y tal como se consigna en el informe actuarial producido en los términos del art. 507 del C.P.P.N, el nombrado cumplirá en detención los dos tercios de la Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #33612514#245599643#20190927135902940 pena privativa de la libertad el 16 de diciembre de 2019.

    Por otra parte, de las constancias obrantes en la causa no se desprenden antecedentes penales a su respecto ni otros procesos en los que interese su detención.

  3. Con fecha 27 de agosto de 2019 se resolvió denegar el anterior pedido de libertad condicional formulado por la defensa a favor del causante, por no encontrarse reunido el requisito temporal. En dicha oportunidad se consignó que, aplicación mediante de las reducciones establecidas por el art. 140 de la ley 24.660, en virtud de los estudios cursados y aprobados durante el encierro R.N.P. se encontraría en condiciones de acceder a la libertad anticipada a partir del 26 de septiembre de 2019 (ver fs. 44/49).

  4. El pasado 11 de septiembre el asistente técnico reeditó el planteo libertario, alegando que según lo dicho en el citado resolutorio, P. se encontraría en condiciones de acceder a la soltura anticipada a partir de la fecha allí señalada.

  5. Ante ello se requirió a las autoridades de la Unidad N° 25 del Servicio Penitenciario Federal la confección de los informes de rigor, los cuales se agregaron a fs.57/69. De ellos se desprende que:

    1. La División Seguridad Interna informó

      que el interno respeta las normas que regulan la Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #33612514#245599643#20190927135902940 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1626/2011/TO1/6/2 convivencia, disciplina e higiene y destacó que merece un concepto bueno.

    2. La Sección Asistencia Social informó

      que “En relación a los Programas de Tratamiento que el interno se encuentra llevando adelante se puede observar que demuestra interés y compromiso con el área. Participa de los diferentes talleres realizados por las secciones S.A.S y S.A.M. con muy buena predisposición, cumpliendo con los objetivos propuestos pautados... Se encuentra incorporado al programa de prelibertad donde el condenado participa de un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre, asistiendo a entrevistas...

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