Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA, 13 de Junio de 2019, expediente FSM 000219/2017/TO01/2

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/219/2017/TO1 Martín, 13 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 219/2017/TO1/2 (Nro. interno 3490, L.E. 1865) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el proceso seguido a R.G.L., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 40.426.429, nacido el 04 de abril de 1997, hijo de S. y S.B.M., domiciliado en la Av.

Centenario nro. 1021, de la localidad y partido de J. C.

Paz, Provincia de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de R.G.L., en calidad de autor, en orden al delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor (artículos 45 y 296 en función del artículo 292 -segundo párrafo- del Código Penal) (conforme fs. 1/3).

  2. El 06 de marzo de 2018, este Tribunal dispuso suspender a prueba por el término de un año el proceso seguido a R.G.L. (artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal).

    Estableció como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b) realizar Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31405315#237206468#20190613151703395 un total de noventa y seis (96) horas de tareas comunitarias en favor de Unidad Sanitaria La Paz (ver fs. 4/5).

  3. Según surge del expediente el imputado se presentó regularmente en la delegación J.C.P.d.P. de Liberados de la provincia de Buenos Aires y mantuvo el domicilio declarado (conforme fs. 23/24).

    De igual forma se desprende que realizó noventa y seis horas de tareas comunitarias en el Centro de salud La Paz de la Municipalidad de J.C.P. (ver fs. 15,16,18 y 19).

  4. Por su parte, el Registro Nacional de Reincidencia señaló que el probado no registra nuevos procesos penales (conforme fs. 27/28).

  5. Cursada la vista correspondiente, el señor F. General manifestó “no me opongo a que se tenga por cumplida la “probation” otorgada a favor de R.G.L., resolviéndose la extinción de la acción penal en la presente causa” ( ver fs.29).

    Y CONSIDERANDO:

    Que el artículo 76 ter - cuarto párrafo - del Código Penal establece que si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal.

    Que de los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó

    residencia, se sometió regularmente a la supervisión del Patronato de Liberados y cumplió con los trabajos comunitarios impuestos.

    Que en el presente caso no se impuso la obligación de reparar a víctima alguna por tratarse de un delito contra la fe pública.

    En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. F. General, Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31405315#237206468#20190613151703395 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer a R.G.L. y - en consecuencia - levantar la inhibición general de bienes oportunamente dispuestas (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal).

    Por todo lo expuesto RESUELVO:

  6. EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL ejercida contra R.G.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor (artículos 45 y 296 en función del artículo 292 -segundo párrafo- del Código Penal).

  7. SOBRESEER en la presente causa nro. FSM 219/2017/TO1/2 (Nro. interno 3490 L.E. 1865) al imputado R.G.L. (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal).

  8. DISPONER el levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta respecto de R.G.L..

    IV.-

  9. EXTRAER una copia de la presente a fin de ser agregada a los autos principales, previa certificación.

    R., notifíquese, comuníquese a quien corresponda y oportunamente, archívese.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31405315#237206468#20190613151703395 Ante mí:

    En...

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