Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Abril de 2019, expediente FRO 030479/2017/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 29 de abril de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº FRO 30479/2017/2/CA2, caratulado “Incidente de Nulidad en autos GARNICA, A.J. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría nº 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.G.T., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 1, en ejercicio de la defensa de A.J.G. (fs. 12/16) contra la resolución del 27/11/18 (fs. 10/11), mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad articulado.

Concedido dicho recurso (fs. 17), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 21). Recibidos en esta S. “B” (fs. 23), se designó audiencia para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 24). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 25/28 vta. y 29/30), se labró el acta pertinente (fs.

31), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La Defensoría considera que no han existido en la causa motivos que autorizaran al personal policial a proceder como lo hizo, ya que el procedimiento no refleja la realidad de los hechos.

    Afirma que de las declaraciones testimoniales de los testigos de procedimiento se puede corroborar por un lado que los testigos de actuación fueron testigos tardíos, y por otro lado que el procedimiento no se realizó en la vía pública, sino que se llevó a cabo dentro del domicilio, tal como lo mencionó su defendido.

    Explica que su asistido se encontraba durmiendo dentro de la casa de su tía cuando Gendarmería irrumpió en el domicilio y decidió detenerlo y requisarlo, sin hallar nada en su poder. Sin embargo y sin testigos que pudieran Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30596261#233009131#20190429093810793 corroborarlo, aseguraron haber visto, sobre los desechos de materiales que se encontraban en la vereda, una bolsa conteniendo estupefacientes.

    Resalta que no existen vistas fílmicas, ni fotográficas de semejante hallazgo.

    Tampoco advierte cuales fueron las “sospechas” o los “indicios ciertos” que habilitaron a los funcionarios actuantes a proceder a la detención de su representado, y mucho menos cuales fueron los motivos para el ingreso al domicilio donde efectivamente se encontraba descansando.

    Entiende que la resolución apelada que denegó el planteo de nulidad debe revocarse y se tiene que declarar la nulidad de detención y posterior requisa de A.J.G., como así también del secuestro.

    Consecuentemente, y toda vez que no existe en la presente causa una vía de investigación independiente que permita arribar al mismo resultado...

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