Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Abril de 2019, expediente CPE 001906/2017/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1906/2017/2/CA1 INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1906/2017, CARATULADA: “V.O.U. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 1906/2017/2/CA1. ORDEN N° 29.197. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.O.U. a fs.

663/665 de los autos principales (fs. 65/67 de este incidente) contra la resolución de fs. 607/609 del mismo legajo (fs. 62/64 del presente), mediante la cual el tribunal de la instancia anterior declaró la incompetencia en razón del territorio para continuar entendiendo en la causa principal con relación al hecho presunto de contrabando de estupefacientes que se habría cometido el 1/4/2019 en la ocasión en la cual V.O.U. fue detenido cuando intentó ingresar al país por el paso fronterizo de la ciudad de Bernardo de I. en la provincia de Misiones.

La presentación de fs. 77/79 vta. de este incidente, por la cual la defensa de V.O.U. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente se investiga la comisión presunta del delito de contrabando de sustancia estupefaciente, destinada a la comercialización, por parte de V.O.U., por el intento de extraer del país la cantidad de 920 gramos de cocaína, oculta en cuatro ovillos de hilo que constituían el contenido del envío postal de DHL EXPRESS ARGENTINA S.A. identificado con la guía aérea N°.8944823495, que fue impuesto el 27/11/2017 en la sucursal de aquella empresa sita en Avenida Córdoba 873 de esta ciudad.

    Como consecuencia de la orden de captura dispuesta por el juzgado de la instancia anterior, el 1/4/2019 se detuvo a V.O.U. cuando intentó ingresar al país por el paso fronterizo de la ciudad de Bernardo de I. en la provincia de Misiones procedente de la República Federativa del Brasil (confr.

    fs. 135/136, 238/239, 254/255 y 265/284 de la causa principal y fs. 1/20 de este incidente).

    Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33422354#232743514#20190425121443058 Poder Judicial de la Nación CPE 1906/2017/2/CA1 Entre los efectos personales que se secuestraron en poder del nombrado en la ocasión de su detención se encontraba una pieza de madera tallada, en cuyo interior se encontró oculto un paquete que contendría 431 gramos de sustancia estupefaciente (confr. fs. 284 y 558/584 de la causa principal y fs. 20/51 de este incidente).

    Por la resolución recurrida el juzgado “a quo” se declaró

    incompetente para continuar entendiendo en relación con el presunto hecho de contrabando mencionado por el párrafo que antecede. Para resolver en aquel sentido, consideró que no se encuentra controvertido que el hecho de mención se habría producido en la ciudad de Bernardo de I., en la provincia de Misiones, y que, por lo tanto, toda vez que el lugar de introducción del contrabando determina la competencia, el tribunal competente para entender con relación a aquel hecho es Juzgado Federal de Eldorado.

    Asimismo, entendió que si bien V.O.U. está siendo juzgado en la causa principal a la cual corresponde este incidente por un hecho distinto, “…‘…la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la existencia de conexión no es óbice para que se aplique el principio territorial respecto de distintos delitos de manera que cada uno de ellos sea juzgado por los jueces de las diversas jurisdicciones que correspondan según el lugar de su comisión (Fallos 243:368)…’toda vez que ‘…las disposiciones concernientes a la competencia territorial tienden a mejorar la actuación de la justicia…por lo que resulta inconveniente que intervengan los tribunales de la Capital Federal…cuando los testigos y los documentos que se deben compulsar se encuentren en una provincia (Fallos...

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