Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Abril de 2019, expediente FTU 010041/2017/2/CA004

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

10041/2017 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MADRID, J.D. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 44/46; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución fs. 44/46, que en el punto I)

dispone conceder la excarcelación a J.D.M., bajo caución juratoria, deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs. 52.

A fs. 77/85, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Considera que el fallo cuestionado resulta arbitrario y carente de motivación (art. 123 del CPPN.).

Expresa que el informe socio-ambiental fue confeccionado en un domicilio distinto del utilizado como residencia por el imputado, razón por la cual no puede ser considerado válido como prueba, y por ende, Madrid no cuenta con arraigo suficiente en la provincia.

Indica que la excesiva valoración que le otorga el juez instructor al testimonio de J.R.P., único medio de prueba producido al regresar el expediente a primera instancia, tilda de arbitrario el fallo apelado, por cuanto, al ser P. amigo personal del imputado (fs. 41) debe tenerse cierto reparo al momento de valorar sus dichos, y no existe en autos otro elemento Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30373917#231998714#20190415103013671 10041/2017 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MADRID, J.D. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de prueba que revele el supuesto trabajo de ayudante mecánico que habría realizado Madrid.

Agrega que surge evidente el entorpecimiento de la sustanciación del proceso, ante la falta de profundización de la investigación tendiente a determinar la procedencia del material estupefaciente y el rol que cumplieron las personas que acompañaban a Madrid al momento de la detención.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga la inmediata detención de J.D.M.. I) Falta de fundamentación.

Al expresar agravios, el Ministerio Público Fiscal indica que el fallo cuestionado resulta arbitrario y carente de motivación (art. 123 del CPPN.).

Ahora bien, a partir de una somera lectura del pronunciamiento cuestionado, se advierte que J. instructor ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 123 procesal.

En efecto, no se requiere un análisis exhaustivo del proceso intelectual que llevó al...

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