Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 17 de Abril de 2019, expediente FSM 063957/2014/TO01/34/2

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 63957/2014/TO1/34/2 -Martín, 17 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre la solicitud de libertad asistida formulada por el defensor público oficial a favor de L.B.V. en el presente expte. FSM 63957/2014/TO1/34/2 (registro interno 3515) que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

RESULTA: I.- Por sentencia firme de fecha 5 de mayo de 2016 este Tribunal resolvió condenar a L.B.V. a las penas de 4 años y 9 meses de prisión, multa de $ 3.000, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego, de las catalogadas como de guerra, sin la debida autorización legal, los que concurren materialmente con el delito de resistencia a la autoridad (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2°

segundo párrafo y 239 del C.P. y art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737). II.- Conforme se consigna en el informe actuarial producido a fs. 3/vta, el nombrado agotará

la pena de prisión el 9 de septiembre de 2019, ya que se encuentra detenido de manera ininterrumpida desde el 10 de diciembre de 2014. Por otra parte, de las constancias obrantes en la causa no se desprenden otros procesos en los que interese su detención u otras condenas pendientes.

Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32946857#228686271#20190417135036682 III.- El defensor público oficial solicitó

a fs. 1 la aplicación del estímulo educativo de acuerdo a las pautas del art. 140 de la ley 24.660 y la incorporación de su asistido al instituto de la libertad asistida.

En la oportunidad destacó que el condenado se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 10 de diciembre de 2014 y que en virtud de los estudios aprobados en detención correspondía ordenar su libertad. IV.- Así las cosas se requirieron los informes de rigor al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales se agregaron a fs. 7/9 y se completaron a fs. 13/23, 27/46 y 49/50

  1. La Sección Educación del establecimiento penitenciario informó que al momento de la entrevista el interno manifestó haber finalizado la escolaridad primaria en la República de Paraguay.

    Debido a la imposibilidad de B.V. de aportar documentación que acredite sus estudios, durante los años 2014, 2015 y 2016, cursó y aprobó

    el nivel primario. Asimismo durante el año 2018 cursó el 1° año del nivel secundario, que hasta el momento no finalizó.

  2. El Servicio Criminológico mencionó que el interno se encuentra incorporado a la fase de consolidación, se halla calificado con conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5). Concluyó que no existen objeciones respecto de la solicitud Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32946857#228686271#20190417135036682 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 63957/2014/TO1/34/2 liberatoria y señaló “...que el interno desde su ingreso a la órbita del Servicio Penitenciario Federal se ha adaptado al régimen imperante sin inconvenientes, careciendo de sanciones disciplinarias...”.

  3. La Sección Asistencia Social observó

    que el interno cuenta con contención afectiva y habitacional en el medio libre por parte de su referente –C.H.B.V., hermano del causante-, con quien residía antes de su detención, quien a su vez manifestó su voluntad de acompañar al condenado a fin de que logre una positiva reinserción en el medio libre. Acompañó las actuaciones relativas a la constatación del domicilio propuesto –calle M.N.. 1500, manzana 9, casa 46, V. 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - y la conformidad del hermano del condenado para recibirlo en él.

  4. La División Seguridad...

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