Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2019, expediente CCC 003854/2017/TO01/2

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 3854/2017/TO1/2 Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de nulidad promovido por la señora Defensora Oficial, doctora M.P., a cargo de la defensa de E.D.P., en la presente causa n° 5475 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30; Y CONSIDERANDO:

I.

Que la señora Defensora Oficial, doctora M.P. solicitó se declare la nulidad de la orden de allanamiento obrante a fs. 38 y de todos los actos que se deriven de ella, de conformidad con lo normado por los arts. 123, 166, 172 y 224 del C.P.P.N. Asimismo, requirió se disponga el sobreseimiento de E.D.P., en los término del art. 336 inc. 2° del C.P.P.N.

cfr fs. 1/ 2-

En este sentido, enfatizó que en la presente causa, luego de incorporarse el resultado de algunas medidas cumplidas por los preventores, se glosó al expediente la orden de allanamiento expedida por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 10, “… sin embargo, si bien se deja constancia de la consulta telefónica efectuada por el personal policial al secretario a cargo de la Secretaría 130, lo cierto es que la orden se obtiene e incorpora al sumario sin que el Sr. Juez haya siquiera tomado vista de las actuaciones, pues éstas no arriban a esos estrados hasta el día 20 de enero… A ello se adiciona que no se encuentra incorporada al expediente Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33062991#228435105#20190315104832052 ninguna resolución fundada que disponga el allanamiento del domicilio analizando lo actuado por la prevención….”.

Concluyó que “… de tal forma, se contraría lo que establecen los arts. 123 y 224 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que amerita la declaración de nulidad de dicha orden y de todo lo actuado a partir de ella, en virtud de lo establecido por los arts. 166 y 172 del mismo cuerpo normativo …”.

II.

Corrida que fue la respectiva vista a la señora F. General, solicitó que se rechace la nulidad planteada por la defensa, teniendo en cuenta que “… no se advierten vicios que impongan nulificar el ingreso al domicilio en el que se realizó el allanamiento y todo lo actuado en consecuencia, toda vez que los supuestos de hecho que surgen de las actuaciones, y la celeridad con que las fuerzas preventoras debieron actuar impedía exigir una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR