Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Febrero de 2019, expediente FRO 043000130/2004/TO01/43/2

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRO 43000130/2004/TO1/43/2 “V., R.R. s/ recurso extraordinario”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 100/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 15 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el señor F. General, doctor R.O.P. (fs. 5/20 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.E.L. y G.J.Y. dijeron:

Que toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art.

  1. , incisos a), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. art. 11 de la mencionada acordada), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (art. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).

    Así votan.

    El señor juez A.W.S. dijo:

    Que toda vez que el impugnante ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art.

  2. , incisos d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. art. 11 de la mencionada acordada), a la luz de lo resuelto por el cimero tribunal en la causa E. 99. XLIX, “E., L.F. y M., L.B. s/ recurso de casación”, rta. el 15 de mayo de 2014, entre otras; corresponde habilitar la vía extraordinaria intentada, sin costas (art. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).

    Así vota.

    Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #33103412#226798693#20190215134723282 Sala II Causa Nº FRO 43000130/2004/TO1/43/2 “V., R.R. s/ recurso extraordinario”

    Cámara Federal de Casación Penal Por lo expuesto, el tribunal, por mayoría,

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 257 del CPCCN y 530 y cctes. del CPPN).

    R., notifíquese, comuníquese y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal...

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