Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 9 de Enero de 2019, expediente FLP 071849/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 71849/2018/2/CA1 Plata, 9 de enero de 2019.

VISTO: Este expte. FLP 71849/2018/2/CA1, “Incidente de excarcelación de F., J.C.”, procedente del Juzgado Federal de Junín y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El defensor oficial solicitó la excarcelación de J.C.F., la fiscal subrogante se opuso y el juez la denegó (fs. 1/4 y vta., 6/7 y 8/11 y vta.).

Esa decisión fue impugnada por la defensa pública a fs. 13/16 y vta. Luego de analizar los principios que regulan el instituto, con cita de doctrina y jurisprudencia, el recurrente alegó que la sentencia es infundada, dado que los riesgos procesales fueron analizados de manera abstracta y no se refieren a la realidad del caso.

La defensa afirmó que la existencia de riesgos procesales debió ser probada por el juez, lo que no se ha producido en el caso. De ello concluyó que el monto de la pena en expectativa es el único elemento que fundó la resolución.

Asimismo, consideró que no existe riesgo de entorpecimiento de la instrucción, porque no restan medidas probatorias por realizar. Con relación al riesgo de fuga, el apelante consideró

que no se ha demostrado la existencia de indicadores que revelen una presunta actitud reticente de su asistido.

  1. Tratamiento del recurso.

  1. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    1. En numerosos precedentes esta S. ha sostenido que la restricción de la libertad de una Fecha de firma: 09/01/2019 Alta en sistema: 10/01/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32625944#225284811#20190110121346056 persona durante el transcurso de una investigación, debe estar precedida -más allá de la escala penal que fija el delito que se le enrostra- de una valoración objetiva de las circunstancias particulares del hecho.

    Una aplicación rígida y literal de las causales prescriptas por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación vedaría al juez de la posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso para decidir la procedencia o no de la excarcelación (véase O., Santiago, “La prisión preventiva:

    presupuestos para su dictado y limitación temporal”, publicado en Los derechos humanos en el proceso penal, coordinado por L.M.G., Á., Buenos Aires, 2002, capítulo III, p. 203 y siguientes).

    Este argumento, por lo demás, concuerda con la línea seguida por la...

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