Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Diciembre de 2018, expediente FPO 000130/2017/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 130/2017/2/CA1 Posadas, a los 27 días del mes de diciembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

130/2017/2/CA1, en autos caratulados: “Incidente de Prisión

Domiciliaria de Gómez De Olivera, Idemar por Infracción Ley

23.737 (Art. 5 inc. C)”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 51/59 contra

la decisión recaída a fs. 48/49 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de

la Instancia que antecede resolvió rechazar el pedido de prisión

domiciliaria solicitada en favor de I. Gómez de O. en base a las

consideraciones allí expresadas.

2) Que, la motivación expuesta por el apelante radica

principalmente en la valoración fragmentada y parcializada de las

documentales aportadas por su parte que acreditan el estado de salud

de su defendido.

Considera irrazonable el argumento de la orden de traslado a la

UP 17 como solución humanitaria y se agravia de la inobservancia del

derecho sustantivo aplicable en la materia.

Fundó su petición en base a los artículos 10 inc. f) del C.P.A ley

26.472 y 32 inc. f) de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la

Libertad; a la luz del art. 3 y 9 de la C. D. N. y 5.3 de la C.A.D.H.

Por otro lado, apeló el resolutorio por falta de motivación

suficiente conforme el art. 123 del C.P.P.N., por considerar que el

J. a quo no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas existentes.

Por último, refirió que tanto el Sr. Magistrado como el Sr.

Fiscal se jactaron del inminente traslado de su defendido a Unidad 17

de Candelaria Mnes., y que dicho traslado nunca se materializó ya que

continúa alojado en las instalaciones de la Prefectura Naval de San

Javier desde el 14/11/2017.

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32405676#225112624#20181228073525131 3) Que de conformidad a las constancias de fs. 107 y vta., fs.

108, fs. 109 y vta., fs. 110/113 y fs. 114, el recurso de apelación

deducido por el Defensor Público Oficial ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y

el interesado cumplimentó el término de audiencia establecido por el

art. 454 del C.P.P.N....

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