Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Diciembre de 2018, expediente FPO 000130/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 130/2017/2/CA1 Posadas, a los 27 días del mes de diciembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
130/2017/2/CA1, en autos caratulados: “Incidente de Prisión
Domiciliaria de Gómez De Olivera, Idemar por Infracción Ley
23.737 (Art. 5 inc. C)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 51/59 contra
la decisión recaída a fs. 48/49 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de
la Instancia que antecede resolvió rechazar el pedido de prisión
domiciliaria solicitada en favor de I. Gómez de O. en base a las
consideraciones allí expresadas.
2) Que, la motivación expuesta por el apelante radica
principalmente en la valoración fragmentada y parcializada de las
documentales aportadas por su parte que acreditan el estado de salud
de su defendido.
Considera irrazonable el argumento de la orden de traslado a la
UP 17 como solución humanitaria y se agravia de la inobservancia del
derecho sustantivo aplicable en la materia.
Fundó su petición en base a los artículos 10 inc. f) del C.P.A ley
26.472 y 32 inc. f) de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad; a la luz del art. 3 y 9 de la C. D. N. y 5.3 de la C.A.D.H.
Por otro lado, apeló el resolutorio por falta de motivación
suficiente conforme el art. 123 del C.P.P.N., por considerar que el
J. a quo no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas existentes.
Por último, refirió que tanto el Sr. Magistrado como el Sr.
Fiscal se jactaron del inminente traslado de su defendido a Unidad 17
de Candelaria Mnes., y que dicho traslado nunca se materializó ya que
continúa alojado en las instalaciones de la Prefectura Naval de San
Javier desde el 14/11/2017.
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32405676#225112624#20181228073525131 3) Que de conformidad a las constancias de fs. 107 y vta., fs.
108, fs. 109 y vta., fs. 110/113 y fs. 114, el recurso de apelación
deducido por el Defensor Público Oficial ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado cumplimentó el término de audiencia establecido por el
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