Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCT 010837/2018/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 10837/2018/2/CA2 Corrientes, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones incidente de excarcelación en autos “S.,

R.ón art. 2 primer párrafo de la ley 26364 según ley

26842”, Expte: N° FCT 10837/2018/2/CA2 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 9/15 vta. por la defensa del imputado R.

contra la Resolución de fs. 7/8 por medio de la cual la juez de anterior grado

denegó el pedido de excarcelación deducido en favor del nombrado.

En primer término, la defensa se agravia manifestando que la resolución

recurrida es arbitraria por no constituir una crítica razonada a los fundamentos

desarrollados por la defensa. Manifiesta que lo expresado por el a quo son meras

manifestaciones abstractas sin pautas reales y objetivas. Cita el fallo Díaz

Bessone y la orientación que cabría darle a la causa en base al nuevo sistema

procesal acusatorio, en lo específico a las medidas alternativas al encierro

cautelar. Afirma que su defendido aportó e instruyo para la recolección de las

pruebas que resultaban pertinentes, en razón de ello esgrime que mal podría

entorpecer la investigación. Agrega que no contar con los antecedentes personales

del encausado es una desidia por parte de la judicatura más no achacable a su

defendido. Constituye domicilio en alzada. F. reserva.

Al contestar la vista a fs. 26, el F. General S. expresa que no

adhiere al planteo de la defensa.

Ahora bien, analizadas las presente actuaciones, resulta preciso mencionar

que conforme surge del sistema LEX100, en fecha 23 de noviembre de 2018, en

el marco de la causa principal, caratulada “IMPUTADO: FLORES, JULIO

ROBERTO Y OTRO s/INFRACCION ART.2 PRIMER PARRAFO DE LA LEY

26364 SEGUN LEY 26842”, FCT: 10837/2018, registro del Juzgado Federal de

Paso de los Libres, se resolvió declarar la incompetencia material y territorial de

ese Tribunal para entender en la causa y remitir la misma en original al Juzgado

de Instrucción y Correccional de Posadas, Misiones con competencia en la ciudad

de Garupa, que en turno corresponda (con todos los elementos y la

documentación acompañada en original con la denuncia), poniendo a disposición

de dicho Juzgado al imputado S..

En consecuencia habiendo variado las circunstancias tenidas en cuenta

al momento de denegar el planto...

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