Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2018, expediente FRO 067017/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 6 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 67017/2018/2/CA1 “Incidente de Excarcelación en autos BASUALDO, D.N. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Penal de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.S. (fs. 26/30 vta.) contra la resolución del 07/09/18, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación de D.N.B. (fs. 21/25 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 33), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “B” (fs. 37), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 39). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 40 y vta. y 41/45 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 46), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, el Dr. R.S., abogado defensor del encartado, se agravió al sostener que en la resolución venida en apelación no se analizaron los argumentos que expuso al solicitar la excarcelación de su AL asistido. Indicó que el juez a quo, para denegar la excarcelación de B. tuvo ICI en cuenta la calificación legal del hecho que se le atribuye al nombrado –art. 5°

    OF inc. c) de la ley 23.737- sin considerar la presunción de inocencia de la que goza su cliente.

    SO Por otra parte, se agravió que se haya considerado el estado inicial de la investigación y que aún restan pruebas e informes por producir para denegar la soltura de su asistido, mencionando que no existe posibilidad alguna de que B. entorpezca la investigación, siendo que además esa parte solicitó la producción de una serie de pruebas que no fueron autorizadas.

    Además, se agravió en relación a la consideración efectuada en la resolución apelada respecto de los domicilios denunciados por su asistido, ya que Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32531123#223432357#20181206130832555 al momento de su detención éste manifestó residir en Manzana 3, casa 387 del Barrio del Pozo y al momento de prestar declaración indagatoria refirió a estar viviendo en el domicilio ubicado en el barrio El Pozo, torre 14, piso 9° dpto. B con su pareja, situación que pudo ser corroborada en la causa, ya que adujo que B. vivió toda su vida en el Barrio el Pozo de la ciudad de Santa Fe y afirmó

    que no existe ninguna duda sobre el domicilio del mismo.

    También se agravió de que se haya indicado en el decisorio en crisis que no se encuentra acreditada la actividad laboral de su asistido, la que, según afirmó, fue debidamente probada por esa parte mediante la presentación de la declaración de tres testigos que corroboraron la actividad que desarrolla su defendido.

    Afirmó que a su criterio no existen elementos que posibiliten fundar la sospecha de que B. intentará eludir la acción de la justicia, lo que por otra parte, podría ser neutralizado mediante la imposición de una caución real que garantice la comparecencia del imputado al proceso; que el encierro cautelar resulta ser el último recurso, ya que la prisión preventiva debe ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano, haciendo mención que el juez puede sujetar a una persona al proceso mediante la imposición de una caución (juratoria o real) y la imposición de otras medidas, como ser la presentación periódica al Juzgado, la prohibición de concurrir a...

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