Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FCR 015328/2017/TO01/3/2

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 15328/2017/TO1/3/2 desprendido del Legajo de Control de K.A.B.F., correspondiente a la Causa Nº FCR Nº FCR 15328/2017/TO1 caratulado: “BELLIARD FORTUNA, K.A. y Otros s/ Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1/25vta. la Defensa Particular solicitó la prisión domiciliaria para su asistida K.A.B. FORTUNA- quien remite manuscrito a fs. 42/vta. - con fundamento en los artículos 10 inc. f del Código Penal.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 27/8 su representante dictaminó en sentido negativo, por los fundamentos a los que remito brevitatis causa.-

Que pasan los autos a despacho para resolver (fs.29), dictándose durante el llamado medidas para mejor proveer.-

II. Que, en ese sentido, se agrega el Oficio del Juzgado de Familia Nº3 en el que se informa que en el proceso de guarda aún no se ha dictado resolución (fs.41).-

Que de los Informes Médicos de fs. 1/3 y la Historia Clínica aportada a fs. 45/92 surge que F.E.C., de 6 años, –cuya relación con BELLIARD FORTUNA se tuvo por acreditada en el Incidente 15328/2017/TO1/3/1- ha iniciado un proceso diabético, con insulinodependencia, en julio de 2018.-

El Ministerio Pupilar, a fs. 94/95, expresa que el niño requiere dieta específica y que por la edad del abuelo debería hacerse lugar al pedido de prisión domiciliaria, haciendo excepción a su edad, cuyo límite legal sería arbitrario, y que la enfermedad puede ser incapacitante si no es debidamente atendida. Cita jurisprudencia al respecto.-

III. Que el art. 10 del Código Penal y los arts. 32 a 34 de la Ley 24660 (en su actual redacción) habilitan al juez competente a disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a la madre de un menor de cinco años o persona discapacitada a su cargo (inc. f).-

Siendo la prisión domiciliaria un beneficio establecido por la ley en casos taxativamente enumerados y no un acto graciable discrecional de los Magistrados, deben cumplirse las condiciones objetivas y subjetivas descriptas en la normativa vigente pues los jueces no pueden apartarse de ella excepto ante la certeza de que ella, en el caso, es incompatible con la Constitución (CSJN, Fallos, 247:121).-

Que, en primer lugar, el niño supera el límite etario previsto legalmente –que no admite...

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