Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2018, expediente FSA 076000151/2012/TO01/42/2

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/42/2 REGISTRO N°1739/18 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 76000151/2012/TO1/42/2, caratulada: “R., A.H. y otros s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados por las defensas de A.H.R., S.L.G., J.C.V. y A.R.C. (fs. 101/118) y de R.A.H. (fs.

125/136).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 8 de junio de 2018 esta Sala resolvió: “

  2. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de S.L.G., R.M.B., C.S., R.A.C., J.E.M., A.H.R., J.C.V., F.C., R.A.H., A.C. y T.F.B.. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.).;

  3. HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (apoderados de M.E.V., ANULAR la sentencia recurrida en cuanto declaró la nulidad parcial de la acusación fiscal (punto dispositivo III) y dispuso las absoluciones de R.M.B., A.H.R., J.C.V., R.A.C. y S.L.G. (puntos dispositivos XII, XIV y XV -con el alcance precisado supra-) y REENVIAR la Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32478893#221462831#20181114125140060 causa al tribunal de origen para que, previa sustanciación dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (cfr. art. 471 del C.P.P.N.). Sin costas en esta instancia (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.);

  4. TENER PRESENTE la reserva del caso federal formulada por las partes” (cfr. fs. 1/93 vta.).

  5. Contra esa decisión interpusieron recursos extraordinarios las defensas de A.H.R., S.L.G., J.C.V. y A.R.C. –contra los puntos dispositivos I y

    II- (fs. 101/118) y de R.A.H. –

    contra el punto dispositivo

    I- (fs. 125/136).

  6. Se confirió el traslado al que alude el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En tal oportunidad, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se rechacen los recursos extraordinarios federales interpuestos (fs. 121/123 vta. y 139/140 vta.).

  7. Las defensas de todos los nombrados arguyeron que la sentencia fue arbitraria, lo que redunda en una afectación al derecho de defensa de los acusados. Asimismo, argumentaron la violación al principio de inocencia y que se omitió realizar una revisión integral de la sentencia, incluida la determinación...

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