Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 1 de Noviembre de 2018, expediente FSM 028149/2014/TO01/34/2

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 28149/2014/TO1/34/2 -Martín, 1° de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre la solicitud libertad condicional por aplicación del estímulo educativo formulada por P.A.P. en favor de su asistido H.A.V. en el presente expte. FSM 28149/20147/TO1/34/2 (registro interno 3501) que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

RESULTA:

  1. Por sentencia firme de fecha 23 de diciembre de 2015 este Tribunal resolvió condenar a H.A.V. a las penas de 6 años y 6 meses de prisión, multa de dos mil pesos ($2000), con accesorias legales; por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 45 del Código Penal, art. 5°

    inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737).

  2. El nombrado se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 17 de agosto de 2014, por lo que cumplirá en detención los dos tercios de la pena privativa de la libertad el 16 de diciembre de 2018. Por otra parte, de las constancias obrantes en la causa no se desprenden antecedentes penales a su respecto ni otros procesos en los que interese su detención.

  3. El asistente particular solicitó a fs. 2 la aplicación del estímulo educativo de Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #31744886#219398399#20181101132658959 acuerdo a las pautas del art. 140 de la ley 24.660 y la incorporación de su asistido al instituto de la libertad condicional.

  4. Así las cosas se requirieron los informes de rigor a la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal, los cuales se agregaron a fs.

    8/13, 18/21, 24/49 y 82/3.

    1. La Dirección Asistencia Social informó

      que en caso de accederse al beneficio el interno residirá en el domicilio de su esposa P.E.G., ubicado en la calle C.N.. 3331 de la localidad de M.A., partido de M., provincia de Buenos Aires. Ésta por su parte prestó

      conformidad para recibirlo en el lugar y refirió que le brindará apoyo y asistencia emocional, habitacional y económica para reinsertarse paulatinamente al medio libre. A su vez el condenado posee una varias posibilidades laborales concretas para el momento de recuperar la libertad, una como herrero en el taller de su suegro, otra como empleado de la empresa Telefónica –tarea que realizaba antes de resultar detenido-, o como ayudante en una fábrica de pastas de un amigo.

    2. La Sección Educación informó que el causante al entrevistarse en audiencia manifestó

      poseer el Nivel Primario completo. Asimismo cursó y aprobó el último ciclo del Nivel Primario durante el ciclo lectivo 20174.

      A su vez durante los años 2015 y 2016 cursó y aprobó los siguientes cursos de formación profesional: i) Mecánico de Tren Delantero y Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #31744886#219398399#20181101132658959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 28149/2014/TO1/34/2 Suspensión, de 2 meses y 26 días de duración, dictado por el Centro de Formación Profesional Nro.

      401 de Ezeiza; ii) Reparación de Pequeños Electrodomésticos de 2 meses y 20 días de duración, iii) Marroquinería de 3 meses y 14 días de duración, ambos dictados por el Centro de Formación Profesional Nro. 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    3. Del informe elaborado por el Servicio Criminológico se desprende que el interno se encuentra incorporado a la fase de confianza desde el 12 de diciembre de 2017, se halla calificado con conducta ejemplar (10) y concepto bueno (6) y su pronóstico de reinserción social al momento es favorable, destacando que el interno “lleva adelante un proceso intramuros adecuado a la normativa y a los objetivos generales propuestos en el proceso intramuros, cursando la última fase del período de tratamiento propiamente dicho...”.

    4. La Sección Asistencia Médica mencionó

      que el encausado asiste regularmente al área de psicología, presentándose lúcido, coherente, con sus funciones cognitivas conservadas. Asimismo puntualizó que “Asume y reconoce su delito, demostrando arrepentimiento e implicándose subjetivamente en la conducta que lo llevó a su detención actual. M. reflexivo en relación a la comprensión de las consecuencias para sí, para su entorno familiar y para la sociedad. Ha logrado verbalizar aspectos de su biografía e historia de vida, y desarrollar una actitud autocrítica. Se ha Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: M.C.M.M...

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