Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2018, expediente FSM 000088/2009/TO01/1/2

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FSM 88/2009/TO1/1/2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1175/18 Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial de R.A.R. a fs. 138/155, contra la resolución de esta Sala dictada el 10 de julio de 2018 (Reg. N.. 660/18), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. Que el 10 de julio de 2018 esta Sala I –con una integración parcialmente distinta- resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial contra la decisión del Tribunal Oral Federal Nº 3 de San Martín que condenó a R.A.R. a la pena única de veinticinco (25) años de prisión, accesorias legales y costas; comprensiva de: a) la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por este Tribunal (en el marco de la presente causa n° 2183), por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de armas de fuego y por haberse llevado a cabo en poblado y en banda, en concurso ideal con homicidio criminis causae en grado de tentativa (artículos 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 42, 45, 54, 166 inc. 2 segundo párrafo, 167 inc. 2° y 80 inc. 7° del C.P.; y 398, 399 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación), declarándoselo reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal; y b) de la pena única de once años y seis Fecha de firma: 24/10/2018 1 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28902510#219826427#20181025131431335 meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, más la declaración de reincidente, por ser autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión mediante el empleo de arma, violación de domicilio y robo calificado por el empleo de arma de fuego, todos los que concurren realmente entre sí (artículos 55, 58, 150 y 166 inciso 2°, párrafo segundo, del Código Penal), impuesta por el Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Lomas de Z. en la causa nro. 799176 (Reg. Interno nro. 4196/3), omnicomprensiva de la pena de siete años y dos meses de prisión, accesorias...

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