Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2018, expediente FRO 035836/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 3 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 35836/2018/2/CA1 “Incidente de Excarcelación en autos FAVANT, R.E.R. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.E.R.F. (fs. 33/37) contra la resolución del 16/05/18, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación del nombrado (fs. 28/31).

Concedido dicho recurso (fs. 38), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 40). Recibidos en la Sala “B” (fs. 43), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 46). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 47/48 vta. y 49/54 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 55), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, el Dr. R.S., abogado defensor del encartado R.E.R.F., se agravió al sostener que en la resolución venida en apelación no se analizaron los argumentos que AL ICI expuso al solicitar la excarcelación de su asistido. Indicó que el juez a quo, OF para denegar la excarcelación de Favant tuvo en cuenta la calificación legal del SO hecho que se le atribuye al nombrado –art. 5° inc. c) de la ley 23.737- sin considerar la presunción de inocencia de la que goza su cliente.

    Por otra parte, se agravió que se haya considerado el estado inicial de la investigación y que aún restan pruebas e informes por producir para denegar la soltura de su asistido, mencionando que no existe posibilidad alguna de que F. entorpezca la investigación, siendo que además esa parte solicitó la producción de una serie de pruebas que no fueran autorizadas.

    Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31894916#217902910#20181002142037715 Se agravió de que se haya indicado en el decisorio en crisis que no se encuentra acreditada la actividad laboral de su asistido, la que, según afirma, fue debidamente acreditada por esa parte mediante la presentación de una declaración jurada realizada por J.P.L. ante escribano público, con la asistencia de otros sujetos –cuya identidad cita- que afirmaron bajo juramento la veracidad de los dichos de la nombrada.

    Afirmó que a su criterio no existen elementos que posibiliten fundar la sospecha de que su defendido intentará eludir la acción de la justicia, lo que por otra parte, podría ser neutralizado mediante la imposición de una caución real que garantice la comparecencia del imputado al proceso, como así

    también la colocación de una pulsera electrónica con la que eventualmente podría vigilarse al imputado; indicó –siguiendo las “Reglas de Tokio”- que el encierro cautelar resulta ser el último recurso, ya que la prisión preventiva debe ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano, haciendo mención que el juez puede sujetar a una persona al proceso mediante la imposición de una caución (juratoria o real) y la imposición de otras medidas, como ser la presentación periódica al Juzgado, la prohibición de concurrir a determinados lugares o el contacto con determinados individuos, agraviándose de que al denegarse la excarcelación de su asistido no se haya explicitado los motivos por los cuales las cautelares disponibles eran inocuas para sujetarlo al proceso.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

  2. ) Cabe indicar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13...

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