Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Septiembre de 2018, expediente FBB 019936/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19936/2018/2/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de septiembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 19936/2018/2/CA1, caratulado: “Incidente de
prisión domiciliaria… en autos: ‘R. G., J. G. p/
infracción ley 23.737’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo
para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 30/34 v., contra la resolución de
fs. 21/28.
El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:
-
A fs. 21/28 la jueza a cargo del Juzgado de Garantías nº 3 del
Departamento judicial local concedió la detención domiciliaria a Juana Guillermina
Rodas González, a ser cumplida en el domicilio de calle Israel 186 de esta ciudad una
vez que dicho resolutorio adquiera firmeza. Dispuso que la medida sería monitoreada
por la Delegación de Monitoreo Electrónico y controlada por el personal del Patronato
de liberados bonaerense mediante visitas quincenales a dicho domicilio.
Para así resolver señaló que las “condiciones personales” de la
nombrada autorizaban la concesión “excepcional” del beneficio en los términos del
art. 163 apartado segundo del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires,
que dispone: “(f)uera de los supuestos enumerados en el artículo 159, la
morigeración podrá ser concedida excepcionalmente, previa vista al fiscal, cuando la
objetiva valoración de las características del o de los hechos atribuidos, de las
condiciones personales del imputado y de otras circunstancias que se consideren
relevantes, permita presumir que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio
puede evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado”.
Puntualizó que la nombrada (de 43 años de edad y de
nacionalidad paraguaya) hace 22 años que reside en el país, lo cual resulta
demostrativo de su arraigo.
Señaló que no registra antecedentes penales, ni
existen constancias que permitan presumir que intentará sustraerse a la justicia o
entorpecer la investigación.
Destacó que de acuerdo al informe médico elaborado por el Jefe
de Área sanitaria IX (f. 5) la detenida “se encuentra bajo tratamiento médico
psiquiátrico y (…) también padecería disminución visual”.
Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32251710#215974546#20180911120358063 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19936/2018/2/CA1 – Sala II – Sec. 2 Explicitó ―con ajuste al informe psiquiátrico de f. 13/v.― que
sufre un estado anímico depresivo, de tipo mixto, reactivo a la situación de encierro,
que aconseja su alojamiento en un lugar familiar continente para su mejor tratamiento.
Por último, valoró positivamente que la Sra. I. (amiga
de la imputada ofrecida como guardadora) haya demostrado su compromiso y
voluntad en brindar la contención necesaria para que pueda cumplir la morigeración
dispuesta a su respecto; ello, aun cuando la Sra. A. no resida en el domicilio
propuesto para efectivizar la medida, ya que a su entender “la dinámica propia que
desarrolla la nombrada (concurrir al menos dos veces al día al domicilio donde
funciona la pensión para preparar el almuerzo y cena de los residentes del lugar)
resulta[ba] suficiente a efectos de garantizar el acompañamiento que la medida
USO OFICIAL morigeratoria demanda”.
-
Contra lo así resuelto, a fs. 30/34 v. el Agente Fiscal a cargo
de la UFIJ nº 19, Dr. M. interpuso recurso de apelación.
Destacó que en la especie no se verifican las circunstancias de
excepción que autorizarían –en los términos del art. 163 del Código Procesal de la
Provincia de Buenos Aires– una morigeración de la prisión preventiva dispuesta a
R. G.. Sostuvo que las circunstancias a meritarse deben revestir una
excepcionalidad asimilable a la prevista para la concesión del beneficio de la
excarcelación extraordinaria, lo que no era el caso de autos por el siguiente orden de
razones:
-
el Perito psiquiatra en ningún momento destacó que la
enfermedad de R. González (cuadro de depresión) no pudiera ser tratada en el
recinto penitenciario; b. el ambiente familiar propuesto respecto de la nombrada es
inexistente en la República Argentina, ya que conforme surge del informe socio
ambiental, sus hijos ―con los cuales convivía a la fecha del allanamiento―, han
regresado a la República de Paraguay de donde la causante es oriunda; c. la problemática de salud de la causante está siendo abordada
en la Unidad carcelaria; d. los peligros procesales no se encuentran neutralizados con la
morigeración dispuesta; y Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32251710#215974546#20180911120358063 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19936/2018/2/CA1 – Sala II – Sec. 2 e. el lugar propuesto para el cumplimento del beneficio otorgado
resulta inadecuado al efecto.
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Una vez concedido el recurso (cfr. f. 40) e ingresado el
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