Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2018, expediente FSA 000113/2018/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 113/2018/2/CA1 Salta, 12 de septiembre del 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 113/2018/2/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE B., S. POR INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 22/24 por el F.F.S. en contra del auto de fecha 1 de marzo del 2018 (fecha aclarada a fs. 21) obrante a fs. 17/18, por la que se dispuso revocar por contrario imperio el auto del 23 de enero del corriente año, en cuanto denegara la excarcelación a favor de S.B. y consecuentemente concederla bajo caución juratoria, disponiendo su inmediata libertad.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el 20 de enero del 2018 en la localidad de El Chañaral, oportunidad en la que se encontraría S.B. transportando junto a su consorte de causa -D.A.P.- marihuana distribuida en dos bolsas de arpillera conteniendo una de ellas 12 paquetes en forma de ladrillos y la otra 14 paquetes de la misma forma, con un peso total de 30,113 kilogramos.

3) Que para resolver como lo hizo, el Instructor argumentó que de los informes efectuados en oportunidad del incidente de prisión domiciliaria -relativos a la situación socio Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31157217#213824980#20180912125952742 ambiental y familiar y la capacidad económica de Burgos-, surge la inexistencia de riesgos procesales que pudieran ponderarse para denegar su excarcelación, toda vez que quedo comprobado que el nombrado tiene un hijo a su cargo, el que se encontraría actualmente en cuidado de su madre y que es de profesión carpintero.

Señaló que valorando todas esas circunstancias y principalmente el interés superior del niño, corresponde “dejar de lado “momentáneamente” las razones que se tuvieron en cuenta al momento de denegar la excarcelación” (sic) y disponer su soltura.

Por último, indicó que B. deberá denunciar el domicilio real donde residirá con su madre y su hijo en el cual no podrá ausentarse ni mudarse sin previo aviso del Juzgado.

3) Que al interponer el recurso a fs. 22/24 el Fiscal Federal sostuvo que el juez no valoró los elementos de convicción obrantes en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional.

Manifestó que el informe socio ambiental al cual hace referencia no fue confeccionado por personal técnico idóneo, no acreditó el vínculo filial o la relación de parentesco con el menor, ni reveló la ocupación que dijo tener el imputado.

Expresó que el Instructor tuvo por acreditadas las circunstancias a las que se refiere únicamente con los dichos del encartado y que el argumento relativo a la necesidad de asegurar la manutención del hijo menor de edad, no resulta suficiente para conceder la libertad, pues además deja sin sopesar la aplicación de Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31157217#213824980#20180912125952742 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 113/2018/2/CA1 otras...

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