Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Agosto de 2018, expediente FSA 014847/2015/TO01/3/2
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 14847/2015 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CÁCERES, D.A. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE AGOSTO DE 2018.
VISTOS: El Expte. N° FSA 14847/2015/TO1/3/2 caratulada: “CÁCERES,
D.A.S.. de Lib. Asistida” (Infracción Ley N° 23.737)”, del registro de
éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y..
CONSIDERANDO:
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Por resolución de fecha 07.08.2017 que corre agregada a fojas 105/106 del Legajo
de Ejecución Penal, se resolvió adelantar cinco (5) meses y los plazos temporales por haber
cursado y aprobado durante el 2016, Nivel Secundario (Nivel 1), el Taller de Capacitación
Laboral “Peluquería” y “Artesanía en Papel”; como así también mediante resolución de fecha
27.12.2017 de fojas 259/265 del Legajo de Ejecución Penal, se resolvió adelantar dos (2)
meses, los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de Daniel
Alejandro CÁCERES por haber cursado y aprobado “Instalaciones Domiciliaria de Gas” y
el Segundo Nivel del Bachillerato a Distancia, por lo que los plazos temporales para el
otorgamiento de la Libertad Asistida se cumplieron el día 16.08.2018, conforme art. 8 inc. 1
del Dec. 140/15.
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Previo a ello, la Unidad N° 8 del SPF remitió mediante Nota N° 2572/18 y
2669/18 informes en relación al beneficio de la Libertad Asistida a fs. 27/43 y 50/58. Así se
encuentran agregados en los presentes obrados: informe Técnico Criminológico (fojas 28/29
y 36); informe Social (fojas 30/35 y 51/57); informe de la Sección Educación (fojas 37);
informe Sección Trabajo y Mantenimiento (fojas 38); informe Medico (fojas 39); informe de
Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32277046#214113118#20180822124429435 Psiquiatría (fojas 40); informe Gabinete de Psicología (fojas 41); Informe Técnico
Criminológico (fojas 42); Acta N° 150/18 con dictamen positivo del Consejo Correccional
(fojas 43) en el que votan por unanimidad de manera positiva la incorporación al Periodo de
Libertad Asistida de la Progresividad del Régimen.
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Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de
Ejecución Penal de fs. 44vtas. se encuentran agregados a la causa informes de antecedentes
de la Policía de la Provincia de Jujuy, antecedentes remitidos por la División Información de
la Policía Federal Argentina a fs. 54/55 e Informe de Reincidencia a fs. 43, solo registra la
condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra detenido.
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Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs. 60, no se
tiene reparos en que se la Libertad Asistida al Sr. D., en tanto se
encuentren cumplidos los requisitos previstos en el art. 13 y ss. Del Código Penal y art. 28 de
la Ley 24660, destacándose que la misma no implica autorización para salir del país.
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A fojas 51/57 se encuentran agregado el informe socio ambiental con el
domicilio aportado por el interno para el beneficio sito en Panamá N° 1138 esquina 24 de
septiembre del B. de esta ciudad capital, Provincia de Jujuy, residencia
de su suegra –D. F. B. quien presta conformidad para recibirla en su
domicilio (fojas 54).
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Analizada la presente causa y reunidos todos los elementos, corresponde evaluar
si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de
la Libertad Asistida o no.
Ello en virtud de los fundamentos que a continuación se exponen:
a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA
14847/2015/TO1, caratulado: “CÁCERES, D. A. s/INFRACCION LEY
23.737”, en fecha 31.07.2017 condenó a D., de las condiciones
personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y MULTA de
Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32277046#214113118#20180822124429435 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225), con más la inhabilitación absoluta
establecida por el art. 12 del Código Penal, por el tiempo que dure la condena, y las costas
del juicio, por ser autor del delito de tenencia de estupefaciente con fines de
comercialización, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; y declararlo
nuevamente reincidente (artículo 50 del Código Penal).
Asimismo habiéndosele aplicado el estímulo educativo, (adelantándose siete meses
los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria), se encuentra en
condiciones de acceder al beneficio de la Libertad Asistida en FORMA INMEDIATA,
conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.
b. De los informes remitidos por el la Unidad N° 8 del SPF, surge que el nombrado
se encuentra en calidad de condenado incorporado al Periodo de Prueba P.R.P desde el
21/09/2017, obteniendo como último guarismo calificatorio una conducta ejemplar diez (10)
y concepto muy bueno siete (7) (fs. 42). Así, el causante fijo el domicilio de su suegra, sito
en Panamá N° 1138 esquina 24 de septiembre del B. M. M. de esta
ciudad capital, Provincia de Jujuy, que es el referente y prestó conformidad para recibirlo
(fojas 54/55).
c. Sobre el instituto de la Libertad Asistida cabe referir que este permite al
condenado a pena privativa de la libertad sin la accesoria de reclusión por tiempo
indeterminado prevista en el art. 52 del CP., egresar del establecimiento penitenciario seis
meses antes del agotamiento de la pena impuesta por el tribunal de juicio, no obstante aquel
registre una declaración de reincidencia o incluso se le haya revocado una libertad
condicional con anterioridad (“Análisis del Régimen de Ejecución Penal” Ed. Di Placido
LOPEZ, A. y MACHADO, R.. Así la limitación establecida en el art. 14 del CP.,
respecto de los reincidentes y su imposibilidad de obtener la libertad Condicional, puede ser
solicitado por todos los condenados a pena privativa de la libertad sean o no reincidente en
Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32277046#214113118#20180822124429435 tanto no se le haya impuesto la accesoria del art. 52 del CP., por lo tanto es un derecho de
todo condenado solicitarla.
d. Reunidos el requisito temporal (esto es seis meses antes de la fecha de
agotamiento de la pena privativa de la libertad), conforme art. 54 de la Ley 24.660 y que
además se le adelantaron un total de siete meses los plazos temporales por aplicación de
estímulo educativo (Ver fojas 105/106 y 259/265 del Legajo de Ejecución Penal), que existe
un domicilio cierto (según informe social de fojas 51/57), y el referente que es su suegra
acepta recibirlo en dicha residencia (fojas 54/55) y que no tiene antecedentes penales...
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