Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Agosto de 2018, expediente FSA 014847/2015/TO01/3/2

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 14847/2015 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CÁCERES, D.A. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE AGOSTO DE 2018.

VISTOS: El Expte. N° FSA 14847/2015/TO1/3/2 caratulada: “CÁCERES,

D.A.S.. de Lib. Asistida” (Infracción Ley N° 23.737)”, del registro de

éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y..

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 07.08.2017 que corre agregada a fojas 105/106 del Legajo

    de Ejecución Penal, se resolvió adelantar cinco (5) meses y los plazos temporales por haber

    cursado y aprobado durante el 2016, Nivel Secundario (Nivel 1), el Taller de Capacitación

    Laboral “Peluquería” y “Artesanía en Papel”; como así también mediante resolución de fecha

    27.12.2017 de fojas 259/265 del Legajo de Ejecución Penal, se resolvió adelantar dos (2)

    meses, los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de Daniel

    Alejandro CÁCERES por haber cursado y aprobado “Instalaciones Domiciliaria de Gas” y

    el Segundo Nivel del Bachillerato a Distancia, por lo que los plazos temporales para el

    otorgamiento de la Libertad Asistida se cumplieron el día 16.08.2018, conforme art. 8 inc. 1

    del Dec. 140/15.

  2. Previo a ello, la Unidad N° 8 del SPF remitió mediante Nota N° 2572/18 y

    2669/18 informes en relación al beneficio de la Libertad Asistida a fs. 27/43 y 50/58. Así se

    encuentran agregados en los presentes obrados: informe Técnico Criminológico (fojas 28/29

    y 36); informe Social (fojas 30/35 y 51/57); informe de la Sección Educación (fojas 37);

    informe Sección Trabajo y Mantenimiento (fojas 38); informe Medico (fojas 39); informe de

    Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32277046#214113118#20180822124429435 Psiquiatría (fojas 40); informe Gabinete de Psicología (fojas 41); Informe Técnico

    Criminológico (fojas 42); Acta N° 150/18 con dictamen positivo del Consejo Correccional

    (fojas 43) en el que votan por unanimidad de manera positiva la incorporación al Periodo de

    Libertad Asistida de la Progresividad del Régimen.

  3. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de

    Ejecución Penal de fs. 44vtas. se encuentran agregados a la causa informes de antecedentes

    de la Policía de la Provincia de Jujuy, antecedentes remitidos por la División Información de

    la Policía Federal Argentina a fs. 54/55 e Informe de Reincidencia a fs. 43, solo registra la

    condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra detenido.

  4. Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs. 60, no se

    tiene reparos en que se la Libertad Asistida al Sr. D., en tanto se

    encuentren cumplidos los requisitos previstos en el art. 13 y ss. Del Código Penal y art. 28 de

    la Ley 24660, destacándose que la misma no implica autorización para salir del país.

  5. A fojas 51/57 se encuentran agregado el informe socio ambiental con el

    domicilio aportado por el interno para el beneficio sito en Panamá N° 1138 esquina 24 de

    septiembre del B. de esta ciudad capital, Provincia de Jujuy, residencia

    de su suegra –D. F. B. quien presta conformidad para recibirla en su

    domicilio (fojas 54).

  6. Analizada la presente causa y reunidos todos los elementos, corresponde evaluar

    si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de

    la Libertad Asistida o no.

    Ello en virtud de los fundamentos que a continuación se exponen:

    a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA

    14847/2015/TO1, caratulado: “CÁCERES, D. A. s/INFRACCION LEY

    23.737”, en fecha 31.07.2017 condenó a D., de las condiciones

    personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y MULTA de

    Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32277046#214113118#20180822124429435 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225), con más la inhabilitación absoluta

    establecida por el art. 12 del Código Penal, por el tiempo que dure la condena, y las costas

    del juicio, por ser autor del delito de tenencia de estupefaciente con fines de

    comercialización, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; y declararlo

    nuevamente reincidente (artículo 50 del Código Penal).

    Asimismo habiéndosele aplicado el estímulo educativo, (adelantándose siete meses

    los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria), se encuentra en

    condiciones de acceder al beneficio de la Libertad Asistida en FORMA INMEDIATA,

    conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

    b. De los informes remitidos por el la Unidad N° 8 del SPF, surge que el nombrado

    se encuentra en calidad de condenado incorporado al Periodo de Prueba P.R.P desde el

    21/09/2017, obteniendo como último guarismo calificatorio una conducta ejemplar diez (10)

    y concepto muy bueno siete (7) (fs. 42). Así, el causante fijo el domicilio de su suegra, sito

    en Panamá N° 1138 esquina 24 de septiembre del B. M. M. de esta

    ciudad capital, Provincia de Jujuy, que es el referente y prestó conformidad para recibirlo

    (fojas 54/55).

    c. Sobre el instituto de la Libertad Asistida cabe referir que este permite al

    condenado a pena privativa de la libertad sin la accesoria de reclusión por tiempo

    indeterminado prevista en el art. 52 del CP., egresar del establecimiento penitenciario seis

    meses antes del agotamiento de la pena impuesta por el tribunal de juicio, no obstante aquel

    registre una declaración de reincidencia o incluso se le haya revocado una libertad

    condicional con anterioridad (“Análisis del Régimen de Ejecución Penal” Ed. Di Placido

    LOPEZ, A. y MACHADO, R.. Así la limitación establecida en el art. 14 del CP.,

    respecto de los reincidentes y su imposibilidad de obtener la libertad Condicional, puede ser

    solicitado por todos los condenados a pena privativa de la libertad sean o no reincidente en

    Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32277046#214113118#20180822124429435 tanto no se le haya impuesto la accesoria del art. 52 del CP., por lo tanto es un derecho de

    todo condenado solicitarla.

    d. Reunidos el requisito temporal (esto es seis meses antes de la fecha de

    agotamiento de la pena privativa de la libertad), conforme art. 54 de la Ley 24.660 y que

    además se le adelantaron un total de siete meses los plazos temporales por aplicación de

    estímulo educativo (Ver fojas 105/106 y 259/265 del Legajo de Ejecución Penal), que existe

    un domicilio cierto (según informe social de fojas 51/57), y el referente que es su suegra

    acepta recibirlo en dicha residencia (fojas 54/55) y que no tiene antecedentes penales...

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