Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Julio de 2018, expediente CFP 007275/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I CFP 7275/2018/2/CFC1 Registro Nro. 652/18 Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución del juez de primera instancia en cuanto había denegado la excarcelación solicitada en favor de R.L.P..

Contra dicho decisorio interpuso recurso de casación la defensa oficial del nombrado, el que fue concedido a fs. 29.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada.

Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, la Cámara evaluó correctamente en relación al nombrado, los riesgos procesales de fuga, todo con ajuste al art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello es así por cuanto la Cámara de Apelaciones, además de las características y gravedad del hecho atribuido a R.L.P., ponderó que la amenaza de pena que se cierne a su respecto en orden a los eventos por los cuales fuera indagado, impide superar las previsiones a las que se refiere el art-. 317 inc. 1 en función del art. 316 C.P.P.N., Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31866198#210969392#20180711103242532 por lo que constituye, a su criterio, un dato relevante sobre el riesgo procesal inherente a su situación.

Por otra parte, añadió que la gravedad de los hechos que se le endilgan sumada a sus especiales características y su calidad de cabo de la Policía Federal Argentina constituyen una pauta presuntiva relevante acerca de la existencia de riesgos procesales.

Estas condiciones, analizadas en conjunto, presentan como posible la hipótesis de que el nombrado intente evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una pena futura, grave y de efectivo cumplimiento, o de que frustre la investigación, resultando dichos fundamentos suficientes para la denegación del beneficio intentado.

Asimismo, respecto al tiempo operado desde la detención del encausado - 10 de mayo de 2018-, entiendo que no se ha extendido más allá de los...

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