Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Junio de 2018, expediente FRE 003913/2015/TO01/6/2

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 3913/2015 RESOLUCIÓN N° 142/18.-

Santa Fe, 29 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “DUARTE, R.M. s/ Libertad Condicional”, en Legajo N° 190/17 FRO 3913/2015/TO1/6/2 de los registros de esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que CONSIDERANDO:

Primero

Que habiéndose establecido mediante resolución de estímulo educativo, la aplicación de la correspondiente reducción de plazos en la fases y/o períodos de la progresividad penitenciaria, de conformidad con lo normado en el art. 140 de la ley 24.660, se determinó que el requisito temporal (art. 13 del C.P.), para el otorgamiento de la libertad condicional del interno R.M.D. -alojado en dependencias de la U-7 de Chaco- se cumple el 02 de julio de 2018.

El nombrado, fue condenado mediante Sentencia N°

52/17 de fecha 29/07/2017, en la causa N° FRO 3913/2015/TO1, caratulada “DUARTE, R.M. S/ infracción art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737", como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (04)

años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.-), con mas las accesorias del art. 12 del C.P. La pena impuesta vence el 02 de junio de 2020.

Que –conforme surge de autos- se encuentra pagada la multa de cuatro mil pesos ($ 4.000.-) que le fuera impuesta.

Segundo

Corrida vista al Ministerio Público Fecha de firma: 29/06/2018 Fiscal, dictamina que puede concederse Alta en sistema: 02/07/2018 el beneficio de la Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #31902079#209891233#20180629101149055 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 3913/2015 libertad condicional al condenado D., en virtud de los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, en el que surge que el nombrado no registra causa donde interese su detención y, atento a los informes remitidos por la unidad penal, que dan cuenta que el encartado ha observado los reglamentos carcelarios y que el 02/07/18 se encontraría cumplido el requisito temporal para la obtención del beneficio pretendido. (fs. 6/17, 18/34 y 35 y vta.).

Tercero

De los autos principales surge que el nombrado no es reincidente (art. 14 del Código Penal), ni existe constancia de que se...

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