Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Junio de 2018, expediente FPO 000666/2016/TO01/2/2

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 666/2016/TO1/2/2 Posadas, 27 de junio del año 2.018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº FPO 666/2016/TO1/2/2 caratulado “CABALLERO OVIEDO, P.P. s/ EJECUCIÓN DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. Nº FPO 666/2016/TO1/2 caratulado “CABALLERO OVIEDO, P.P. s/

Legajo de Ejecución Penal”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino del penado P.P.C.O. emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 05 de marzo del año 2018 la Dirección de la Colonia Penal Nº 17 de Candelaria del S.P.F. presentó misiva del interno condenado P.P.C.O., de nacionalidad paraguaya, C.

  1. (Py) Nº 5.836.837, solicitó a esta M. se inicie los trámites de su expulsión, manifestando su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, es decir, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.

    A su vez, el señor D.C.C.. Res.

    DGN SPGI Nº 236/17 a cargo de la Unidad de Control de las Penas Privativas de la Libertad de la Jurisdicción de Posadas, Dr. E.N., en escrito de fs. 3 reiteró lo peticionado por su defendido.

    A fs. 6/11 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, P.P.C.O., posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.

    Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 122427, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 9312/2018, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión del condenado P.P.C.O., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso del Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

    Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 19 opino considerando que en fecha 10/06/2018 se cumplió con el plazo previsto en el punto I inciso a) del artículo 17 de la Ley 24.660 y que del informe del Registro Nacional de Reincidencia se acredita que el solicitante no tiene otra causa abierta o condena pendiente en su contra...

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