Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Junio de 2018, expediente FPO 000666/2016/TO01/2/2
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 666/2016/TO1/2/2 Posadas, 27 de junio del año 2.018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº FPO 666/2016/TO1/2/2 caratulado “CABALLERO OVIEDO, P.P. s/ EJECUCIÓN DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. Nº FPO 666/2016/TO1/2 caratulado “CABALLERO OVIEDO, P.P. s/
Legajo de Ejecución Penal”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino del penado P.P.C.O. emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 05 de marzo del año 2018 la Dirección de la Colonia Penal Nº 17 de Candelaria del S.P.F. presentó misiva del interno condenado P.P.C.O., de nacionalidad paraguaya, C.
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(Py) Nº 5.836.837, solicitó a esta M. se inicie los trámites de su expulsión, manifestando su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, es decir, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.
A su vez, el señor D.C.C.. Res.
DGN SPGI Nº 236/17 a cargo de la Unidad de Control de las Penas Privativas de la Libertad de la Jurisdicción de Posadas, Dr. E.N., en escrito de fs. 3 reiteró lo peticionado por su defendido.
A fs. 6/11 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, P.P.C.O., posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.
Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 122427, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 9312/2018, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión del condenado P.P.C.O., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso del Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-
Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 19 opino considerando que en fecha 10/06/2018 se cumplió con el plazo previsto en el punto I inciso a) del artículo 17 de la Ley 24.660 y que del informe del Registro Nacional de Reincidencia se acredita que el solicitante no tiene otra causa abierta o condena pendiente en su contra...
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