Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2018, expediente FSA 022045/2017/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 22045/2017/2/CA2 Salta, 16 de abril del 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 22045/2017/2/CA2 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ZAPATA AZNARES, D.M.", originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de D.M.Z.A. a fs. 12 y vta. contra el auto de fecha 20 de diciembre del 2017, obrante a fs. 7/11 por el cual se le denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 13 de noviembre de 2017, cuando personal de la Sección Reforzada “Libertad General S.M.” dependiente del Escuadrón 60 de Gendarmería Nacional, que realizaba un operativo público de prevención sobre la Ruta Provincial Nº 34, a la altura del km 1287 -Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy-, detuvo la marcha de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo LS, dominio IXC-991, proveniente de la localidad de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán con destino final a M., conducido por D.M.Z.A. y yendo de acompañante D.C.A. (consorte de causa).

Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31050052#203303006#20180416112000184 Al momento de requisar el vehículo el personal preventor advirtió que los tubos para el funcionamiento del aire acondicionado se encontraban cortados y que en su interior los tornillos se habrían modificado, por lo que se procedió a la apertura del compartimiento logrando secuestrar 29 paquetes envueltos en bolsas “ziploc” con un peso total de 13, 165 kg de cocaína.

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio el a quo tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho incriminado (transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c de la ley 23.737), su escala penal -que no permitiría, en caso de recaer condena, que la pena sea condicional-, la severidad de la pena y el grado de presunción de culpabilidad, el escaso tiempo de detención, la carencia de trabajo lícito, los antecedentes penales del encartado como así también el estado procesal de la causa.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que la resolución agravió a su asistido por cuanto le deniega el derecho a permanecer en libertad basándose en situaciones de peligro abstracto y eventual tales como la amenaza de pena prevista en la ley, sin considerar las constancias de la causa, configurando con ello un anticipo de pena.

Asimismo, ante esta Alzada a fs. 33/39 amplió

sus argumentos y sostuvo que los fundamentos tenidos en cuenta por el a quo se muestran genéricos, dogmáticos y violentan la presunción de inocencia reconocida por la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31050052#203303006#20180416112000184 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 22045/2017/2/CA2 Recordó que su defendido posee domicilio real...

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