Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 11 de Abril de 2018, expediente FSM 010253/2014/TO01/104/2

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

FSM 10253/2014/TO1/104/2 Buenos Aires, de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de LIBERTAD CONDICIONAL interpuesto por la Defensa de D.M.R.A., en el Incidente de Libertad Condicional que corre por cuerda al Legajo de Ejecución nro. 976, del Registro de este Tribunal Oral Penal Económico nro. 1, CONSIDERANDO:

I. Que por sentencia definitiva de fecha 05 de junio del año 2017 el Tribunal resolvió “

XVIII. CONDENAR a D.M. RAYO ARIAS a las siguientes penas: a) SIETE (7) AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO; b) MULTA de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-); c) INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal, debiendo someterse a la nombrada a la curatela del Código Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41 y 45 el Código Penal; arts. 5to inciso “c”

y 11 inciso “c” de la ley 23.737); como partícipe secundario penalmente responsable del delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, agravado por la participación de mas de tres personas. …” (cfr. fs. 1/7 del legajo de ejecución).

II. Que, conforme se desprende de la copia del cómputo de pena efectuado a fs. 3 del incidente de solicitud de libertad condicional, aplicada la reducción de un total de doce (12) meses en virtud de lo dispuesto en la mencionada norma respecto del sistema de estímulo educativo, el día 12 de abril del corriente año (12-04-2018) la interna RAYO ARIAS cumplió el requisito temporal exigido por el art.

Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #31304698#202442520#20180411135843477 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

FSM 10253/2014/TO1/104/2 17 de la ley de ejecución de la pena.

III. Que, por A. nro. 23/2018 -fs. 16/vta y 38-, el Consejo Correccional de la Unidad nro. 31 de Ezeiza vota por UNANIMIDAD de forma POSITIVA respecto de si incorporación al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL de la interna D.M.R.A. informando que en la actualidad cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 13 del Código Penal para poder gozar del beneficio solicitado. Al respecto se observa que cuenta con referente – R.R.C., D.N.

I. nro. 93.062.760 que presta conformidad para recibirla y acompañarla en el proceso al medio libre (cfr. acta de fs. 14 y 36). Además, ha mostrado adherencia al tratamiento, infiriéndose que cuenta con recursos y afectos para poder revestir las conductas que la trajeron a estar detenida y poder construir un proyecto de vida que favorecería sus vínculos sociales y familiares. Asimismo, se encuentra incorporada al PERÍODO DE PRUEBA del Régimen de Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 20-09-2017. A su vez, obran glosados el informe criminológico a fs. 14 y 37, acta de solicitud de libertad condicional de la interna (ver fs. 13vta y 35), acta de su referente, la Sra. R.R.C. (fs. 14 y 36), informe socio ambiental (fs. 11vta/13 y 31/34). Por otra parte, surge que la nombrada residirá en la calle F. 1417, L. de Z., Pcia. de Buenos Aires.

IV. Que, de los informes confeccionados por el Registro Nacional de Reincidencia –fs. 18/24- y por la División INTERPOL de la P.F.A. –fs. 50- surge que la condenada no registra procesos en trámite ni condenas pendientes.

V. Que la Señora Representante del Ministerio Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #31304698#202442520#20180411135843477 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

FSM 10253/2014/TO1/104/2 Público Fiscal, Dra. M.M., manifestó que cumplido el requisito temporal se disponga la incorporación de Dorys Mercedes RAYO ARIAS al régimen de...

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