Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2018, expediente FSA 007065/2017/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7065/2017/2/CA1 Salta, 27 de febrero de 2018.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 7065/2017/2/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de Q.M., Emeliana s/infracción ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal N°1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de E.Q.M. en contra del auto del 31/8/17 por el que se denegó su excarcelación (fs. 8/9 y vta.).

En su presentación de fs. 11/13 y vta.

señala la defensa que el juez funda la denegatoria basándose en la gravedad de la pena correspondiente al delito imputado y la condición de extranjera de Q.M., lo que no puede ser considerado condición suficiente para descartar la posibilidad de su libertad durante el proceso.

Por ello considera que dicho razonamiento deviene arbitrario, basado en una fundamentación aparente que vulnera el principio de inocencia y de razonabilidad de la medida cautelar.

Paralelamente, sostiene que no existe riesgo procesal que impida la concesión del beneficio, por cuanto tampoco restan medidas que puedan ser entorpecidas o vulneradas.

Asimismo, se agravia del fundamento relativo a la calidad de ciudadana extranjera de Quispe Mamaní

Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30345622#199663504#20180227084239579 que se utilizó para presumir el peligro de fuga, considerando que se violó el principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional.

2) Que, por el contrario, el F. General S. sostiene que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación, ya que el delito por el cual se encuentra procesada E.Q.M. -transporte de estupefacientes- tiene una pena que excede el máximo establecido por la ley para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución en suspenso.

Además, se refiere a la gravedad del hecho que se le imputa a la encausada, la contundencia probatoria y la circunstancia de haber sido sorprendida con más de un kilogramo de cocaína oculto en 70 cápsulas que había ingerido para trasponer un control jurisdiccional, todo lo cual constituye una demostración de su falta de apego y de una actitud renuente al cumplimiento de la ley.

Destaca que la imputada carece de arraigo en el país, lo cual acrecentaría el riesgo procesal de fuga en caso de concedérsele la libertad (cfr. fs. 38/40).

CONSIDERANDO:

1) Que en cuanto a los agravios expresados por el recurrente, es necesario referir primeramente a la supuesta carencia de fundamentación del resolutorio de fs. 8/9 y vta.

Al respecto y contrariamente a lo Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30345622#199663504#20180227084239579 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7065/2017/2/CA1 afirmado por la defensa, el decisorio que rechazó la excarcelación de la imputada se encuentra debidamente fundado, porque determina las razones por las que el J. consideró que debía denegarse el beneficio requerido al tener en cuenta la gravedad del hecho, la elevada pena del delito endilgado, la...

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