Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Febrero de 2018, expediente FSA 003026/2017/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3026/2017/2/CA1 Salta, 19 de febrero de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 3026/2017/2/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de C., J.G.”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/25 por la defensa oficial del imputado J.G.C. en contra del auto por el que se denegó su excarcelación (cfr. fs. 13/17).

Sostiene el recurrente que la resolución le causó agravio porque no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido.

Indica que el J. denegó el pedido basándose en la gravedad de la pena del delito atribuido y en la etapa en la que se haya la investigación, sin tener en cuenta que no existe peligro de que el imputado pueda entorpecerla.

Finalmente, resalta que no se advierte riesgo de fuga, ya que su defendido reside en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, por lo que posee arraigo en el país.

Ante esta Alzada, pone de relieve que del informe ambiental de fs. 32 surge que el domicilio declarado por Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30386032#198762006#20180219072521124 C. fue constatado, residiendo con su hijo, por lo que puede advertirse que no eludirá el accionar de la justicia (cfr. fs. 36).

2) Que, por su parte, el F. General Subrogante considera que no corresponde hacer lugar a la excarcelación teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho que se le imputó a C., como también la seriedad y la contundencia de las pruebas obtenidas en la causa principal (fs.

40/41 y vta.)

Sostiene que C. fue sorprendido en plena ejecución del ilícito y que posee antecedentes penales, lo que hace desaconsejable su soltura.

3) Que el apelante J.G.C. se encuentra detenido desde el 29/8/17 y acusado de integrar una organización delictiva dedicada a transportar sustancias estupefacientes (cocaína) dentro del territorio de la provincia de Salta, encuadrándose prima facie su conducta como configurativa del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto en los arts. 5 inc. “c” y 11 de la ley 23.737 (cfr. indagatoria que corre por cuerda y resolución de fs.

13/17).

Cabe señalar que de la lectura de la causa principal surge que se realizaron actividades de vigilancia y se ordenó la observación judicial de diferentes líneas telefónicas, a partir de las cuales el J. consideró la existencia de un grupo, con un modus operandi...

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