Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Enero de 2018, expediente CFP 019962/2017/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 19962/2017/2/CA1 CFP 19962/2017/2/CA2 “P., J.L. s/ excarcelación”

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 22 Buenos Aires, 11 de enero de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de la Sala a raíz de los recursos de apelación deducidos por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. J.F.D.L. y la defensa de P.J.L., Dr. D.P.V., contra la resolución del Juez a quo de fs. 4/5 del incidente donde le fue concedida la excarcelación bajo una caución real de cincuenta mil pesos.

Cabe mencionar que el magistrado de grado el 29 de diciembre pasado dictó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito previsto en el art. 14°, 1er párrafo, de la Ley 23.737, en concurso real con el delito previsto y reprimido en el artículo 12 agravado por el artículo 13 inciso “a” ambos de la ley 25.891; habiendo la defensa apelado dicha resolución (fs. 249/261 y 294/305 del principal).

II- Los representantes del Ministerio Público se agravian considerando que de los elementos objetivos obrantes en autos, surgen ciertos indicios que permiten presumir que en caso de obtener su libertad, el encartado podría eludir el accionar de la justicia, por lo tanto se oponen a su soltura a la vez que consideran insuficiente la caución impuesta por el a quo.

Por su parte la defensa de P., cuestiona su monto por considerarlo excesivo pues estima que no se han valorado las circunstancias personales de su asistido, considerando que debe modificarse la garantía por una de carácter juratorio.

III- Ahora bien, en relación a lo planteado por las Fiscalías en punto a que existen elementos objetivos que permiten presumir que la libertad del encartado podría incidir en el correcto desarrollo de la investigación, cabe señalar que esta S. no habrá de coincidir con lo apuntado. En ese sentido debe tenerse en cuenta que L.P. fue correctamente identificado...

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