Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Diciembre de 2017, expediente FPO 006083/2013/TO01/9/2

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6083/2013/TO1/9/2 POSADAS, 26 de diciembre de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO N° 6083/2013/TO1/9/2 caratulado “SANTANDER ROQUE ABEL s/

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P.. FPO N°

6083/2013/TO1/9 caratulado “SANTANDER ROQUE ABEL y PINTO GERARDO RAMON s/LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL”), la procedencia del beneficio de Libertad Condicional solicitada por el encartado ROQUE ABEL SANTANDER; Y CONSIDERANDO:

Que, el 22 de octubre del año 2.015, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia en la causa FPO N° 6083/2013/TO1 caratulada “SANTANDER ROQUE ABEL y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, condenando a ROQUE ABEL SANTANDER, argentino, titular del DNI Nº 26.552.693, a la pena de SIETE AÑOS de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INMEDIACION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS y DEPORTIVO (artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “e” de la Ley 23.737 y arts. 12, 21, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO N° 6083/2013/TO1/6, en el que el causante con fecha 27 de junio de 2016, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que R.A.S., obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria de SEIS (6)

MESES, requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660, por lo que el nombrado se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 30 de diciembre de 2017.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Colonia Penal N°17 de Candelaria del S.P.F -lugar donde cumple condena el nombrado- y se agregaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #30911948#196747974#20171226110253599 De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal es el sito en Barrio San Lorenzo, Manzana 210, Casa N°

11, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, lugar en donde reside la madre del causante, la Sra. C.A.R. y donde realiza sus salidas transitorias, todo ello según informe practicado por el trabajador social, glosado a fs. 5/6.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que se encuentra incorporado en la Progresividad del Régimen Penitenciaria desde el 08/09/14, transitando desde la misma el período de...

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