Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Diciembre de 2017, expediente FSA 007752/2017/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7752/2017/2/CA2 Salta, 13 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 7752/2017/2/CA2 caratulada: “Incidente de excarcelación de R.A., L.E.”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy n° 1, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/14 y vta. por la Defensora Oficial coadyuvante del imputado L.E.R.A. en contra del auto por el que se le denegó su excarcelación el 12/10/17 (cfr.

fs. 9/10 y vta.)

Sostiene que no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse su libertad, alegando que el J. denegó el pedido basado principalmente en el delito que se le imputó.

Por último, indica que no existe riesgo procesal porque no hay modo de que R.A. pueda entorpecer la investigación o manipular sus resultados, en tanto la instrucción se encuentra concluida.

2) Que, por su parte, el F. General S. a fs. 35/36 y vta. considera que no corresponde hacer lugar al recurso porque la escala penal del delito en el cual se subsumió la conducta de R.A. impide que el cumplimiento de una eventual condena sea condicional, a lo que agregó la gravedad del hecho que se le imputó, como también la ausencia de arraigo en la jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30564804#195802023#20171213095528804 Los Dres. E.S. y Renato Rabbi-

Baldi Cabanillas dijeron:

1) Que E.L.R.A. se encuentra detenido desde el 24/5/17 y con procesamiento desde el 12/6/17 (el que se encuentra firme por no haber apelado su defensa) por el delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, por un hecho en el que se le incautaron 36 kilos, 795 gramos de marihuana distribuidos en 70 paquetes rectangulares que se encontraban ocultos en un doble fondo acondicionado a la altura del paragolpes trasero de un vehículo Chevrolet, modelo “Spark”, cuando intentó ingresar al país a través del Puente Internacional La Quiaca-Villazón (cfr. copia de acta obrante a fs.

20/25).

Al respecto, cabe señalar que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales del encartado o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, a fin de determinar la existencia o no de alguno de los riesgos procesales (Acuerdo Plenario N° 13/2008, “D.B., R.G. s/rec.de inaplicabilidad de la ley”).

Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B...

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