Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Noviembre de 2017, expediente FPO 005234/2015/TO03/2/2

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5234/2015/TO3/2/2 POSADAS, 28 de noviembre de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO N°

5234/2015/TO3/2/2 caratulado “CACERES MARIO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P.. FPO N° 5234/2015/TO3/2 caratulado “CACERES MARIO s/ LEGAJO DE EJECUCION PENAL”), la procedencia del beneficio de Libertad Condicional solicitada por el encartado MARIO CACERES; Y CONSIDERANDO:

Que, MARIO CACERES de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 46.240.288, fue condenado el 19 de diciembre de 2016 por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad en la causa FPO N°

5234/2015/TO1 caratulada “CACERES MARIO s/ Infracción Ley 23.737 (ART.

5 INC. C)” a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5, inc. C de la Ley 23.737, 12, 21, 29, inc. 3° del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente de Estímulo Educativo FPO N° 5234/2015/TO3/2/1 en el que el causante con fecha 2 de junio de 2017, fue beneficiado con la aplicación del art.

140 de la Ley 24.660, por lo que M.C., obtuvo la reducción en CINCO (5) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660; y practicado que fue el nuevo cómputo de pena, resulto que MARIO CACERES se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 30 de noviembre del año 2017.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Prisión Regional del Norte - Unidad 7- lugar donde cumple condena el nombrado- y se agregaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el inmueble de su núcleo familiar en el Barrio Nueva Esperanza 2, de la localidad de Puerto Esperanza, provincia de Misiones, lugar en donde Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de consolidación el 28/04/17. A la fecha ostenta conducta...

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