Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Diciembre de 2017, expediente FSM 075643/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 75643/2016/2/CA1 (12.382), C.: “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SAUCEDO , J. s/INCIDENTED.R.”, del Juzgado Federal de San Isidro 2, Secretaria Nº 6 Registro de Cámara: 11.248 S.M., 1 de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. N.Francisco Oneto, letrado de J.E.S., planteó la recusación de la Dra. S.A.S., con base en la causal de apartamiento contemplada en el art. 55, inciso 11 y cctes. del CPPN y conforme los lineamientos del precedente “L.” de la CSJN.

A su turno, la señora jueza a quo rechazó los términos de la pretensión articulada, al entender que no se verificaba en el caso la causal invocada, formulando el pertinente informe y remitiendo el legajo a conocimiento de esta Alzada.

En la instancia, la parte hizo uso del derecho establecido en el artículo 61 del código adjetivo, habiéndose realizado la audiencia oral, quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.

Analizada la cuestión traída a conocimiento de la Sala, liminarmente cabe recordar que la recusación es un arbitrio enderezado a resguardar la imparcialidad del juez, que es inherente al ejercicio de la función judicial (cfr.

F.J.D.: “Código Procesal Penal de la Nación”, Abeledo-Perrot, Bs.As., 3° edic., año 1997, pág. 107), a lo que se agrega que “tiene por objeto asegurar una recta Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #30058357#194120223#20171204082647010 administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, hacer insospechables sus decisiones” (R.L. (h), “Manual de Derecho Procesal”, D., 2° Ed., 1993, tomo I, págs. 296 y ss.).

El vocablo “imparcial”, por su origen etimológico (in-partial), hace referencia a “aquel que no es parte en un asunto que debe decidir, esto es, que lo ataca sin interés personal … el concepto refiere, semánticamente, a la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales debe decidir” (J.B.J.M.:

Derecho procesal penal

, Tomo I, F., Editores del Puerto S.R.L., Bs. As., 1996, 2° edic., págs. 739/740).

Así, cualquiera que sea la proximidad al ideal de la imparcialidad del catálogo de las llamadas causales de exclusión que las leyes enumeran, todos los casos genéricos o motivos de exclusión...

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