Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BIANCO, INES TERESA s/INCIDENTE DE NULIDAD
| Fecha | 15 Noviembre 2017 |
| Número de expediente | CCC 048459/2014/TO01/2 |
| Número de registro | 193627826 |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 48459/2014/TO1/2 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
El recurso de casación interpuesto a fs. 72/80, por el señor Defensor Particular, doctor C.O.K., a cargo de la asistencia técnica de I.T.B., contra el auto interlocutorio de fs. 6/7 en la presente causa n° 5233; Y CONSIDERANDO:
I.
Que el Suscripto, con fecha 27 de noviembre de 2017 resolvió:
I. No hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el señor Defensor Particular, doctor C.O.K., a cargo de la asistencia de I.T.B., en la presente causa n° 5233.
II. TENER PRESENTES las reservas de recurrir en casación y del caso federal formuladas por la defensa. (art. 14 de la ley 48)….
. –cfr. fs. 6/7-.
Que contra dicha resolución el señor Defensor Particular, doctor C.O.K., interpuso recurso de casación –cfr fs. 72/80- cuya procedencia formal debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).
En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del C.P.P.N), deben analizarse los restantes requisitos de admisibilidad formal.
II.
Al explicitar el señor Defensor las previsiones en las que encuadra Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨
30510730#193627826#20171117092853954 su pretensión revisora, citó las previsiones de los arts. 438, 444 primer párrafo “a contrario sensu”, 456 incisos 1° y 2° y 463 del C.P.P.N.
Así, sostuvo que se agravia de la presente resolución, toda vez que a su criterio queda “… indefensa ante el avance de un proceso en etapa ya de juicio oral en el cual no se encuentra firme el auto de procesamiento…”.
En este sentido cuestionó que “… mal pudo ser elevada a juicio la causa, si falta uno de los elementos fundamentales de un proceso: que el auto de procesamiento del imputado se encuentre firme, cosa que no sucede en la presente causa, por hallarse en trámite el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del remedio procesal previsto por el art. 14 de la ley 48….”.
Concluyó que “… al no cumplirse con uno de los requisitos fundamentales que es el del auto de procesamiento con firmeza, mal puede proseguirse con las presentes actuaciones, puesto que ello constituye un vicio que invalida todos los actos posteriores, impide la prosecución del proceso…”, agregando que –a su criterio- seguir con el proceso “… significa violar uno de los elementales pilares de un derecho con raigambre constitucional que es del derecho de defensa en juicio...”.
III.
Ahora bien, considero que la resolución recurrida no resulta equiparable a sentencia definitiva, criterio este que ha sido...
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