Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 31 de Octubre de 2017, expediente FMP 032006225/2013/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006225/2013/2/CA1 del Plata,31 de octubre de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN (EN AUTOS: O, J. A POR ENVENENAMIENTO O ADULT. DE AGUAS. MEDICINAS O ALIMENTOS)”, expediente FMP 32006225/2013/2, procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 3, Secretaría Penal Nº 8:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 30/33 vta., interpuesto por los Dres. V.

    I.

  2. y G.F.F., defensores técnicos de J.A.O., contra el resolutorio de fecha 19 de junio de 2017, obrante a fs. 26/29, en virtud del cual el Sr. Juez de primera instancia, dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad, imponiendo constas a los presentantes (art. 350, 339 inc. 2º y ss. 530, 531 y cc. del CPPN).

    Se agravia el recurrente al considerar que siendo inequívoco y manifiesto que los hechos imputados a su asistido no son subsumibles en ninguna de las figuras típicas establecidas por el legislador, y que esto ocurre de modo patente y obvio.

    En ese orden manifiesta que no es el estilo de prescripción de un medicamento un elemento típico del art. 201 del C.P. que implique la generación del “peligro” que el tipo penal define, por lo que aunque fuere cierto lo expuesto y los medicamentos sean legales pero peligrosos, ello no es un delito del artículo mencionado.

    Finalmente sostiene que de acuerdo a la Jurisprudencia esta vía resulta procedente para el caso de que la atipicidad de la conducta denunciada resulte en forma palmaria de la mera descripción efectuada en el auto promotor, no siendo este modo de excepcionar debate alguno sobre cuestiones de prueba a realizarse, ni hechos controvertidos n pendientes de la producción de prueba.

    Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, y habiéndose celebrado la audiencia oral prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., quedan los presentes autos en condiciones de resolver.

  3. Teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29996212#190833587#20171101120746249 temperamento, este tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que la resolución recurrida debe ser confirmada; todo ello en...

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