Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2017, expediente CCC 049865/2017/TO01/2

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49865/2017/TO1/2 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de G.A., en la presente causa n°

5291 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, la señora Defensora Oficial, doctora N.S.S., solicitó la excarcelación de su asistido, bajo caución juratoria o bajo la caución que el Tribunal estime, de conformidad con lo establecido por los arts. 316 y 317 inc. 1° del C.P.P.N. –ver fs. 18/19-.

Así sostuvo que la penalidad establecida para el delito que se le imputa a su defendido, permitiría para el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, que la misma sea dejada en suspenso, lo que tornaría viable la excarcelación peticionada.

Agregó que su asistido no registra condenas anteriores, ni otras causas en trámite, como así tampoco rebeldías y registra un domicilio informado el día de su detención, el cual fue constatado.

II.

A su turno el señor F. General, solicitó que no se haga lugar a la excarcelación del referido, bajo cualquier tipo de caución. –cfr fs. 22-.

Así, destacó que si bien la escala penal prevista para el delito que se Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

En este sentido, tuvo en cuenta la gravedad del hecho investigado, “puesto que el nombrado junto a P.V., con la finalidad de sustraerle las pertenencias al damnificado, quien se desempeñaba como chofer de taxi, lo habrían tomado del cuello por detrás y le habría provocado un corte en el rostro con un elemento metálico...”.

Agregó que “… al momento de su detención, el nombrado se mostró reticente a aportar sus datos personales, al punto tal que al momento de su detención dijo estar en situación de calle, y finalmente aportó la dirección de donde vivía…”.

Por todo ello, sostuvo que “… teniendo en cuenta que por las características del hecho atribuido es posible presumir que la eventual sanción a...

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