Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2017, expediente FSM 001133/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 1133/2013/TO1/2/CFC1 “Martínez, J.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1134/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Angela E.

Ledesma como P. y los doctores C.A.M. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FBM 1133/2013/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., J.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial, la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez C.A.M. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral Federal nº 2 de San Martín, con fecha 17 de febrero de 2017, resolvió revocar la suspensión del proceso a prueba seguida a J.A.M..

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación en fs. 48/55 y vta., concedido a fs. 56/57 y mantenido a fs. 64.

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24280236#187679648#20170913135716167 2º) La defensa estimó procedente dicho recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, sostuvo que en el tiempo que insumió la tramitación de estos actuados no hubo corroboración fehaciente de un incumplimiento reiterado y malicioso, que habilite la revocación de la suspensión. Recordó que M. pidió en más de una ocasión el cambio de lugar para realizar las tareas no remuneradas, por encontrar obstáculos para poder cumplir con la regla de conducta impuesta. Esta circunstancia, sostuvo, no pudo ser explicada personalmente por el imputado, pues nunca fue notificado personalmente de la audiencia del art. 515 del CPPN que fuera oportunamente dispuesta.

    Refirió que el a quo al resolver la revocatoria vencido el plazo de la supervisión, vulneró el art. 7.5 y 8.1 de la CADH, debido a que “cuando se establece un medio de resolución alternativa de conflicto -art. 76 bis-, las medidas tendientes a exigir el cumplimiento de las reglas que fueran fijadas, tienen vigencia durante el plazo acordado”. Remarcó

    que el sentenciante, resolvió fuera de este marco temporal y así excedió su facultad punitiva afectando garantías de su asistido, ya que no solo fue extemporánea sino que tampoco se justificó su finalidad.

    Consideró vulnerado el derecho de defensa, al no habérsele corrido traslado a la defensa a fin de ejercer el efectivo derecho de M., como tampoco se llevó a cabo la audiencia que prevé el art. 515 del CPPN, siendo ésta, la oportunidad que la ley dispone para que el imputado pueda dar las explicaciones pertinentes de porqué no ha cumplido hasta el momento con las reglas de conducta impuestas.

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24280236#187679648#20170913135716167 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 1133/2013/TO1/2/CFC1 “Martínez, J.A. s/ recurso de casación”

    Refirió que la única diligencia destinada a notificar al encartado, fue enviar una citación policial al domicilio denunciado cuatro años antes por el imputado, sin realizar averiguación alguna respecto de su actual paradero.

    Solicitó se deje sin efecto la resolución cuestionada.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 primer párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presenta a fs. 66/71 la defensa Pública Oficial ante esta Cámara, doctora L.B.P..

    En dicha oportunidad, destacó que la acción penal quedó extinguida cuando venció el período de sometimiento de las reglas impuestas y que la revocatoria ha sido efectuada...

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