Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2017, expediente CCC 037687/2014/TO01/2

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37687/2014/TO1/2 Buenos Aires, 9 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El presente incidente de falta de acción y nulidad iniciado por la presentación de la defensa de M.Á.P., en la presente causa 37687/2011 –interno 4669-

DEL QUE RESULTA:

  1. La defensa argumenta que la acción no ha sido en el caso legalmente promovida. Ello por cuanto el objeto procesal consistiría en el delito de insolvencia fraudulenta por un hecho ocurrido durante la sustanciación del sumario conexo en trámite ante el Tribunal y ello no ha sido el objeto por cual su ahijado procesal fue extraditado.

    Se viola así el principio de especialidad establecido en el art. 6 del Tratado de Extradición entre nuestro país y los Estados Unidos Mexicanos pues P. no puede ser juzgado por hechos que no han sido materia de extradición, en violación a principios constitucionales del debido proceso legal con clara afectación del también vulnerado derecho de defensa en juicio.

    Ello a criterio de la parte debe desembocar en la nulidad de todo lo actuado y el consecuente sobreseimiento del imputado (fs. ½).

  2. A su turno el Sr. Fiscal, por los motivos que desarrolló

    en su vista de fs. 3/5 postuló el rechazo del planteo y dejó solicitado que por vía diplomática se tramite ante los Estados Unidos Mexicanos la conformidad para ampliar los motivos de extradición del imputado, incluyendo los sucesos que se le atribuyen en el presente proceso.

    Y CONSIDERANDO:

    El Tribunal coincide con la postura del Ministerio Público Fiscal.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30171174#190295100#20171009121212210 En primer lugar, la nulidad postulada no podría en el caso, atento el estado de las actuaciones, provenir de una grave falencia en el proceso que, comprometiendo de manera definitiva las garantías del imputado, haya provocado un agravio irreparable por otra vía.

    Sobre ello ha advertido bien el Sr. Fiscal al señalar, por un lado, que las presentes actuaciones se originaron con anterioridad a que se decidiera la extradición de P. desde México por los hechos de abuso sexual del expediente conexo, por lo que no es posible sostener que aquí haya existido ya un vicio en su génesis.

    Por otra parte, el principio de especialidad contemplado en...

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