Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Octubre de 2017, expediente FTU 016033/2012/TO01/2

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 16033/2012 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LEZANA, D.E. s/SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA.-

S.M. de Tucumán, 13 de septiembre de 2017.- DC AUTOS Y VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. C.V. Lo Pinto, en representación de su pupila D.E.L., obrante a fs. 34/42 y vta., y el Sr. Fiscal General S., Dr. P.C., obrante a fs. 43/50, y CONSIDERANDO:

I- Que en el escrito de fs. 34/42 y vta., la Defensa de la acusada D.E.L. interpone recurso de casación contra la resolución de este Tribunal Oral, de fecha 30 de junio de 2017, obrante a fs. 30/33 y vta., en los términos de los arts. 123, 398, 399, 404 inc. 2°, 456 inc. 1°

y 2°, 457 del CPPN. El Sr. Defensor se agravia en tanto la resolución recurrida carece de fundamentación, es arbitraria y es asimilable a definitiva, debido a que “(…) la resolución atacada reviste carácter de “equiparable” por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (…)”.-

II- Que a fs. 43/50 el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. P.C., deduce recurso de casación contra la resolución de este Tribunal Oral de fecha 30 de Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. A.R.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28900458#189911966#20171002104011214 junio de 2017, obrante a fs. 30/33 y vta., en los términos de los arts. 456 inc. 1° y , 457, 463 y 470 del CPPN, arguyendo una errónea aplicación de la ley sustantiva, al avanzar sobre la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (art. 120 CN), por un lado, y ser una sentencia equiparable a definitiva por causar una imposible reparación ulterior, por el otro.-

III- Voto de los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.C.R. y A.R.G.:

Puestos estos Magistrados en la tarea de examinar las condiciones de admisibilidad de los recursos de casación incoados y en razón de una cuestión de criterio amplio a los fines de salvaguardar el derecho de las partes, habiéndose deducido en tiempo y forma los recursos de casación interpuestos, advierten que el recurso resulta formalmente admisible.

En consecuencia, corresponde emplazar a los recurrentes a tenor de lo dispuesto por el art. 464 CPPN, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (arts. 456...

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