Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2017, expediente FRO 075003597/2011/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 75003597/2011/2/CA2 Rosario, 23 de agosto de 2017.-

Visto en acuerdo de la Sala “A” el expte.

Nº FRO 75003597/2011/2/CA2 caratulado “A., H.B. s/

Nulidad p/ Ley 22.362”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, Secretaría 2.

El Dr. J.S.G. dijo:

1) Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de H.B.A. (fs. 32/33) contra la resolución del 14 de marzo de 2014 (fs. 28/31) mediante la cual se resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado a fs. 16/21vta.

Elevados los autos a esta Alzada, quedaron radicados ante esta Sala “A”. En oportunidad de designarse la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, el recurrente optó por la modalidad escrita y remitió a los argumentos expuestos en su apelación (fs. 56). A fs. 57/59, el F. General ad hoc incorporó su minuta, por lo que pasaron los autos a estudio (fs. 60).

2) La defensa se agravió en cuanto el juez de la causa sostuvo que no correspondía la nulidad del acta porque fue redactada conforme el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que si bien exige un testigo de procedimiento ajeno a la fuerza, si por razones de fuerza mayor o imposibilidad no se consigue la presencia de testigos, en el caso que se aclare tal imposibilidad, el acta es válida.

Resaltó que tanto el Código Procesal Penal de la Nación como el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, exigen que el personal policial sea asistido por al menos un testigo al momento de realizar las requisas.

Fecha de firma: 23/08/2017 Manifiestó que no le resultaba creíble que en el lugar no se Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #16603698#186264667#20170823134922432 pudieran hallar testigos, ya que –dijo- se trataba de una zona suburbana y no rural o deshabitada, durante el mes de mayo, a las 16:00 horas.

Agregó que desconoce la existencia del procedimiento narrado por el personal policial, como así

también que los objetos secuestrados hayan estado en poder de su defendida. Concluyó a ese respecto que, con la ausencia de testigos al realizar el acto, se produjo un perjuicio para la defensa ya que se la privó del relato de una persona que debía controlar la actuación policial. Planteó cuestión federal por considerar que se encuentra en juego la garantía del debido proceso y peticionó que se haga lugar a la nulidad interpuesta.

Y considerando que:

  1. - Conviene recordar, como premisa inicial, que este tribunal ha manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, que debe aplicarse restrictivamente, encontrándose encaminada a eliminar perjuicios efectivos. En ese sentido, se ha dicho que: “…para que prospere la declaración de nulidades procesales, se require la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (Fallos: 295:961; 298:312; 302:221; 306:149 y 1360; 310:1880; 311:1413; y 2337; 323:929, entre otros).”

    (cfr. dictamen de la Procuración General, al que se remitió

    la C.S.J.N en Fallos: 330:4549). Por su parte, C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales: el primero es verificar si el desenvolvimiento F. proceso es normal, si se han afectado de firma: 23/08/2017 intereses tutelados Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #16603698#186264667#20170823134922432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 75003597/2011/2/CA2 o el ejercicio de la defensa en juicio o si se han conculcado los principios básicos del proceso; el segundo es corroborar si el apartamiento de los cánones rituales tiene entidad suficiente para llegar a la ineficacia y qué grado de rigor debe administrarse en tales circunstancias (Derecho Procesal Penal, t. II p. 267).

  2. - Sentado ello, corresponde analizar la postulación de la defensa y los argumentos que sostuvo como crítica a la resolución del juez.

    L., es útil recordar que el artículo 138 del CPPN prescribe que “Cuando el funcionario público que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por él o cumplidos en su presencia, labrará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este capítulo. A tal efecto, el juez y el fiscal serán asistidos por un secretario, y los funcionarios de...

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