Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Septiembre de 2017, expediente FPO 007260/2015/TO01/5/2

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7260/2015/TO1/5/2 Posadas, 13 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 7260/2015/TO1/5/2 caratulado “ANTUNEZ ENRIQUE ALBERTO s/ Incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. FPO 7260/2015/TO1/5 caratulado “Z.J.L.; A.E.A. s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de E.A.A.; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 30 de diciembre del año 2016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 7260/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “Z.J.L.; A.E.A. s/ Infracción Ley 23.737”, condenando a E.A.A., argentino, titular del DNI N°

32.941.088, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en CONCURSO REAL con el delito de RESISTENCIA Y/O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO (artículo 5, inciso “c” de la Ley 23.737; artículos 12, 21, 29, inciso 3°, 45, 239 y 55 del Código Penal).

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 8 de julio de 2018.

Que en esta oportunidad, E.A.A., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

En ese sentido, la Colonia Penal N° 17 de Candelaria del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por nota N°

2554/17 las documentales aportadas por la Sección Educación y el acta del Consejo Correccional Nº 239/17, fechada 27 de junio de 2.017, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno E.A.A., a saber; durante el año 2016 cursó y aprobó el 2° Año de la Escuela Secundaria, de duración anual; cursó y aprobó el curso/taller Literario I, de duración trimestral (120 horas) y cursó y aprobó el curso/taller de Braille, de duración cuatrimestral (80 horas), sumando un total de UN (1) MES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #30130803#188230298#20170913082239184 dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentario nº140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 8/9 y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de UN (1) mes por ciclo lectivo anual el 2° año de la Escuela Secundaria.

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art.

140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”

En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida. La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por alterar los derechos en definitiva acordados por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, dado que se trata de asegurar el derecho a la...

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