Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Septiembre de 2017, expediente FSM 015571/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7284- FSM 15571/2017/6/CA2 “Legajo Nº 6 - VICTIMA: R.D. , - IMPUTADO: SMURRO, H.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7783 S.M., 8 de septiembre de 2017.

  1. VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Vienen las siguientes actuaciones a conocimiento del Tribunal. Las 7285, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de C.A.B., a fs. 10/13vta., contra la resolución que no hizo lugar a la nulidad articulada, obrante a fs.

    6/7vta. (A.. 166 y sgtes., 170, CPPN). De igual modo, las presentes 7284, en atención a los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular de H.A.S. y C.A.B., a fs. 22/29 y 30/37, contra el decisorio que decretó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados, como coautores del delito de secuestro extorsivo, agravado por el empleo de armas de fuego, por el número de intervinientes y por el pago del rescate; robo agravado por el empleo de armas de fuego, por haber sido cometido en poblado y en banda, que se hace constar a fs. 8/19vta., puntos dispositivos IV, V, VII y VIII (A.. 41 bis, 45, 54, 55, 164, Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29916094#188119181#20170912092155272 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7284- FSM 15571/2017/6/CA2 “Legajo Nº 6 - VICTIMA: R.D. , - IMPUTADO: SMURRO, H.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7783 166, inc. 2°, párrafo segundo, 167, inc. 2° y 170, primer párrafo, in fine e inc. 6°), CP; A.. 306, 312, inc. 1° y 319, CPPN).

    En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones en ambos expedientes (fs. 27 y 58, respectivamente), en tanto se celebró la audiencia conforme al Art.

    454 del CPPN, en que el recurrente sostuvo los recursos en los dos legajos (fs. 71 y 30).

  2. Apelación en la causa 7285, respecto del rechazo al planteo de nulidad.

    Los antecedentes del caso informan que se planteó la nulidad del reconocimiento fotográfico realizado en relación a C.A.B..

    Ello así, en los límites de la jurisdicción conferida y analizadas las constancias legajales, el Tribunal considera que los agravios del recurrente son improcedentes, por lo que habrá de confirmarse el interlocutorio puesto en crisis.

    Se indica que la identificación fotográfica en cuestión fue realizada en el Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29916094#188119181#20170912092155272 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7284- FSM 15571/2017/6/CA2 “Legajo Nº 6 - VICTIMA: R.D. , - IMPUTADO: SMURRO, H.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7783 marco de la declaración testimonial prestada a fs. 102/104 por H.R.R.D., quien señaló al imputado C.A.B., como uno de los individuos que participó en el secuestro extorsivo que lo tuvo como víctima, objeto procesal del sub examine. Así, refirió

    que el causante podría haber participado en el hecho.

    Por lo demás, se señala que la exhibición de fotografías del encausado en la declaración testimonial no se trata del reconocimiento del Art. 270 del CPPN, sino una razón de los dichos del atestador que deberá

    valorarse según las reglas de la sana crítica (A.. 241 y 398, CPPN); con más fuerza cuando, como en el caso, se le exhibieron al dicente fotografías de otros individuos además de la que correspondería al causante (conf. CFASM, S.I., S.. Penal 4, csa. 7080, rta. 9/2/17, reg. 7556, csa. 7252, rta. 4/8/17, reg. 7737, entre otras).

    Por otra parte, está imprevista la sanción de nulidad para el acto procesal Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29916094#188119181#20170912092155272 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7284- FSM 15571/2017/6/CA2 “Legajo Nº 6 - VICTIMA: R.D. , - IMPUTADO: SMURRO, H.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7783 cuestionado, en atención a la interpretación restrictiva del ordenamiento procesal en esta materia (Art. 166 y sgtes., CPPN).

    Con este horizonte de sentido, se precisa que las nulidades recorren un sendero restrictivo en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales en la medida que su mantenimiento no conlleve la violación de normas constitucionales, o cuando así se establezca expresamente por presumirse tal consecuencia (principio de trascendencia). Esas hipótesis están improbadas en la especie según la sana crítica.

    En virtud de lo expuesto, cabe concluir que la pretensión de nulidad en trato es inaudible al estar ausentes los concretos extremos para su procedencia y advertirse el respeto de las garantías superiores en las circunstancias dichas (A.. 18 y 31 de la C.. N..).

    Así las cosas, se rechaza el recurso del impugnante, el que deviene improcedente.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29916094#188119181#20170912092155272 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7284- FSM 15571/2017/6/CA2 “Legajo Nº 6 - VICTIMA: R.D. , - IMPUTADO: SMURRO, H.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7783

  3. Apelaciones en el presente legajo 7284, en relación a la resolución de procesamiento y prisión preventiva dictada a H.A.S. y C.A.B..

    El Tribunal considera que las constancias del...

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