Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCC 049865/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 49865/2017/2/CA2 “A.G.A. y otro s/robo agravado…” Excarcelación. J.21. (MM/37)

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de grado denegó la excarcelación de P.D.V., decisión que fue impugnada por la defensa oficial mediante el escrito de apelación de fs. 9/11vta.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, concurrió

    a expresar agravios por la defensa del imputado, el representante del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN. Finalizada la deliberación, nos hallamos en condiciones de resolver.

  2. P.D.V. fue procesado, con prisión preventiva, como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma en grado de tentativa (cfr. fs. 87/93), pronunciamiento que no se encuentra firme.

    La escala penal prevista para el delito que se le atribuye impide encuadrar su situación en las hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, en función del artículo 317, inciso 1°, ambos del ritual, pues la penalidad prevista supera el tope máximo de ocho años y, a su vez, posee diversos antecedentes condenatorios (cfr. fs. 42/55, 58 y 78/79).

    En efecto, el imputado registra una condena dictada el 6 de marzo de 2015, por el Tribunal Oral en lo Criminal n°2, a la pena de dos meses y ocho días de prisión; una condena dictada el 24 de noviembre de 2015, por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, a la pena única de seis meses de prisión (compresiva de la impuesta por aquél tribunal y de la pena de un mes de prisión dictada el 30 de septiembre de 2015, por el Juzgado Contravencional, Penal y de faltas n° 11); a su vez, registra la condena dictada el 11 de noviembre de 2009, a la pena de cinco meses de prisión y a la pena única de un año y diez meses de prisión (comprensiva de la impuesta por aquél tribual y de la pena única de un año y ocho meses de prisión dictada el 12 de marzo de 2009, por el Tribunal Oral en lo Criminal n°15, la que a su vez comprendía aquella dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n°7) y aquélla dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, a ocho meses de prisión, la cual se declaró extinguida por prescripción (ver fs. 78/79).

    De este modo, ante una eventual condena que pudiera recaer en estas actuaciones, no podrá ser de ejecución condicional (artículo 26, a contrario sensu, del CP)

    Tampoco puede perderse de vista que al...

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